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referencia a “el presupuesto fijado por la ley para contablar cada tributo y cuya realización
           origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”.


              De acuerdo con Pedro Salinas (2005), como se citó en Ríos Granados y Santos Flores, (2023)
           los elementos cuantitativos del hecho imponible son el tipo de gravamen, la tasa, alícuota,

           cuota o tarifa, mientras que los elementos cualitativos son el elemento objetivo o material,
           elemento objetivo-fin, elemento subjetivo, elemento temporal y el elemento espacial. Para

           conocer estos elementos observa la tabla 1 y 2.


           Tabla 1
           Elementos cualitativos de RESICO

                                              Elementos cualitativos de RESICO
             Elemento, objeto o   Personas  físicas  que  perciben  ingresos  por  actividades  empresariales,  profesionales  o por
            material del tributo  arrendamiento, menores a los 3.5 millones de pesos anuales.
                Elemento
                objetivo-fin   El objetivo-fin de este régimen es extrafiscal.
                               En RESICO serán capaces de tributar tanto personas físicas como morales, en el caso de
                               las  personas  físicas,  serán  aquellas  dedicadas  a  actividades  empresariales,  profesionales o
             Elemento subjetivo
                               arrendamiento. En cuanto a las personas morales, serán las residentes en México que estén
                               constituidas únicamente por personas físicas.
                               En el caso de las personas físicas se obliga a la presentación de pagos provisionales a cargo del
            Elemento temporal  impuesto anual, sin embargo, con las personas morales se omite tal obligación ya que en este
                               caso se acumulan los ingresos y gastos hasta que sean efectivamente percibidos y pagados.
                               El impuesto se causa en territorio nacional, es decir en México y se entera ante las oficinas de la
             Elemento espacial
                               Secretaría de Administración Tributaria
            Nota. Elaboración propia con base en Ríos y Santos (2023) y la LISR.


           Tabla 2
           Elementos cuantitativos de RESICO

                                              Elementos cuantitativos de RESICO
            Tipo de gravamen                                   Es el total de los ingresos cobrados y facturados Tasa
                                                               Debido a que la tasa impuesta es muy pequeña, no se
            Deducciones
                                                               permite realizar deducciones para el pago del impuesto.
                                                       Tasa mensual
            Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales
            efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado  Tasa aplicable
            (pesos mensuales)
                              Hasta 25,000.00                                        1.00%
                             Hasta 50,000.00                                         1.10%
                              Hasta 83,333.33                                        1.50%
                             Hasta 208,333.33                                        2.00%
                            Hasta 3,500,000.00                                       2.50%
                                                         Tasa anual
            Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales
            efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado  Tasa aplicable
            (pesos anuales)
                             Hasta 300,000.00                                        1.00%
                             Hasta 600,000.00                                        1.10%
                            Hasta 1,000,000.00                                       1.50%
                            Hasta 2,500,000.00                                       2.00%
                            Hasta 3,500,000.00                                       2.50%
            Nota. Elaboración propia en base a Ríos Granados y Santos Flores (2023) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (2021).
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