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referencia a “el presupuesto fijado por la ley para contablar cada tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”.
De acuerdo con Pedro Salinas (2005), como se citó en Ríos Granados y Santos Flores, (2023)
los elementos cuantitativos del hecho imponible son el tipo de gravamen, la tasa, alícuota,
cuota o tarifa, mientras que los elementos cualitativos son el elemento objetivo o material,
elemento objetivo-fin, elemento subjetivo, elemento temporal y el elemento espacial. Para
conocer estos elementos observa la tabla 1 y 2.
Tabla 1
Elementos cualitativos de RESICO
Elementos cualitativos de RESICO
Elemento, objeto o Personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales, profesionales o por
material del tributo arrendamiento, menores a los 3.5 millones de pesos anuales.
Elemento
objetivo-fin El objetivo-fin de este régimen es extrafiscal.
En RESICO serán capaces de tributar tanto personas físicas como morales, en el caso de
las personas físicas, serán aquellas dedicadas a actividades empresariales, profesionales o
Elemento subjetivo
arrendamiento. En cuanto a las personas morales, serán las residentes en México que estén
constituidas únicamente por personas físicas.
En el caso de las personas físicas se obliga a la presentación de pagos provisionales a cargo del
Elemento temporal impuesto anual, sin embargo, con las personas morales se omite tal obligación ya que en este
caso se acumulan los ingresos y gastos hasta que sean efectivamente percibidos y pagados.
El impuesto se causa en territorio nacional, es decir en México y se entera ante las oficinas de la
Elemento espacial
Secretaría de Administración Tributaria
Nota. Elaboración propia con base en Ríos y Santos (2023) y la LISR.
Tabla 2
Elementos cuantitativos de RESICO
Elementos cuantitativos de RESICO
Tipo de gravamen Es el total de los ingresos cobrados y facturados Tasa
Debido a que la tasa impuesta es muy pequeña, no se
Deducciones
permite realizar deducciones para el pago del impuesto.
Tasa mensual
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales
efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado Tasa aplicable
(pesos mensuales)
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%
Tasa anual
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales
efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado Tasa aplicable
(pesos anuales)
Hasta 300,000.00 1.00%
Hasta 600,000.00 1.10%
Hasta 1,000,000.00 1.50%
Hasta 2,500,000.00 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%
Nota. Elaboración propia en base a Ríos Granados y Santos Flores (2023) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (2021).
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