Page 151 - Un Enfoque Multidisciplinario en Ciencia y Sociedad
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Las personas físicas como sujetos principales se ven beneficiados por la practicidad de la
         tributación dentro de este régimen ya que los sistemas informáticos que la autoridad a puesto
         a su disposición les ha facilitado el cálculo del ISR a pagar teniendo la oportunidad de realizar

         sus declaraciones de manera eficiente, es de suma importancia que para estar inscritos

         formalmente dentro del RESICO los sujetos deben de atender las siguientes obligaciones,
         haciendo referencia al artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR):


             •   Deberán estar inscritos y en constante actualización dentro del Registro Federal de
                 Contribuyentes ante la autoridad competente.


             •   El contribuyente deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para realizar
                 cualquier operación que requiera autenticidad, y también se deberá activar el buzón

                 tributario ya que es el medio de comunicación entre el contribuyente y el fisco.


             •   Obtener y conservar los Comprobantes Fiscales digitales por Internet (CFDI) ya que
                 son de suma importancia para demostrar toda erogación que tenga el contribuyente.


             •   Expedir y entregar a sus clientes los CFDI emitidos a través de la página del Servicio de

                 Administración Tributaria (SAT) que se soliciten por los servicios solicitados a cambio
                 de una contraprestación.


             •   Realizar el pago del impuesto a más tardar los días 17 de cada mes inmediato siguiente
                 al cual se percibieron los ingresos, esto ante la autoridad competente.


            Con relación a lo anterior el SAT (comunicación personal, 07 de julio de 2023), informa
         la petición de que los contribuyentes personas físicas pertenecientes a este régimen se

         den a la tarea de activar el buzón tributario y actualizar los medios de contacto, así como

         también cualquier información faltante. Sin embargo, este órgano fiscal extendió el periodo
         para la regularización antes mencionada teniendo como fecha límite el día 02 de octubre del
         2023, todo esto dando la oportunidad de emitir facturas de una manera rápida y sencilla

         utilizando las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nomina” de “Mis cuentas”, esto en la plataforma

         correspondiente.

            Sin embargo, a pesar de la flexibilidad que RESICO ofrece para los contribuyentes, no

         todos poseen las características esenciales para tributar bajo dicho régimen, de acuerdo con
         el artículo 113-E de la citada LISR, no podrán tributar en RESICO las personas físicas con los

         siguientes supuestos:

             •   Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.


             •   Residen en el extranjero o tengan algún establecimiento permanente en México.


             •   Perciban ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
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