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Las personas físicas como sujetos principales se ven beneficiados por la practicidad de la
tributación dentro de este régimen ya que los sistemas informáticos que la autoridad a puesto
a su disposición les ha facilitado el cálculo del ISR a pagar teniendo la oportunidad de realizar
sus declaraciones de manera eficiente, es de suma importancia que para estar inscritos
formalmente dentro del RESICO los sujetos deben de atender las siguientes obligaciones,
haciendo referencia al artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR):
• Deberán estar inscritos y en constante actualización dentro del Registro Federal de
Contribuyentes ante la autoridad competente.
• El contribuyente deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para realizar
cualquier operación que requiera autenticidad, y también se deberá activar el buzón
tributario ya que es el medio de comunicación entre el contribuyente y el fisco.
• Obtener y conservar los Comprobantes Fiscales digitales por Internet (CFDI) ya que
son de suma importancia para demostrar toda erogación que tenga el contribuyente.
• Expedir y entregar a sus clientes los CFDI emitidos a través de la página del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) que se soliciten por los servicios solicitados a cambio
de una contraprestación.
• Realizar el pago del impuesto a más tardar los días 17 de cada mes inmediato siguiente
al cual se percibieron los ingresos, esto ante la autoridad competente.
Con relación a lo anterior el SAT (comunicación personal, 07 de julio de 2023), informa
la petición de que los contribuyentes personas físicas pertenecientes a este régimen se
den a la tarea de activar el buzón tributario y actualizar los medios de contacto, así como
también cualquier información faltante. Sin embargo, este órgano fiscal extendió el periodo
para la regularización antes mencionada teniendo como fecha límite el día 02 de octubre del
2023, todo esto dando la oportunidad de emitir facturas de una manera rápida y sencilla
utilizando las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nomina” de “Mis cuentas”, esto en la plataforma
correspondiente.
Sin embargo, a pesar de la flexibilidad que RESICO ofrece para los contribuyentes, no
todos poseen las características esenciales para tributar bajo dicho régimen, de acuerdo con
el artículo 113-E de la citada LISR, no podrán tributar en RESICO las personas físicas con los
siguientes supuestos:
• Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.
• Residen en el extranjero o tengan algún establecimiento permanente en México.
• Perciban ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
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