Page 149 - Un Enfoque Multidisciplinario en Ciencia y Sociedad
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4.  Voluntarista: sostiene que la informalidad es real, gracias a que los empresarios
                   hacen un estudio costo-beneficio, al evadir las reglas, impuestos y costos.


         Regímenes simplificados o preferentes


            El esquema de tributación de los regímenes simplificados se basa en el flujo real de
         efectivo, es decir, en este caso los contribuyentes pagan el impuesto con base a los ingresos
         efectivamente cobrados, así como las deducciones efectivamente erogadas, con la finalidad

         de que quienes lo integran mantengan los beneficios que adquieren por ser personas físicas.

         Algunas de las ventajas que implican dichos regímenes son la motivación por parte de los
         contribuyentes a favor de la cultura tributaria, sin importar su tamaño (Lozano, 2014).


            Gonzales (2006, como se citó en Lozano, 2014) menciona que los regímenes simplificados
         deben contener determinadas características, entre las cuales se destacan las siguientes:

               1.  No deben de ser complejos, la simplicidad es su mayor virtud.
               2.  Aplicar una cuota fija, con la finalidad de generar un impacto menor en los ingresos

                   del contribuyente.
               3.  Renovar periódicamente los regímenes evita el denominado “enanismo fiscal”.

               4.  Atender no solo a las microempresas, sino también a las pymes.

            México es uno de los principales países con un sistema tributario complejo a nivel mundial

         esto se debe a que el gobierno se preocupa por la percepción de sus ingresos, es por ello que

         se ha dado la tarea de crear distintos regímenes para las diferentes actividades que realizan
         sus contribuyentes, entre ellos el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual
         entró en vigor a partir del 1 de enero del 2022, de acuerdo con Díaz y Mapén (2022) este

         tiene el propósito de incrementar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los

         contribuyentes mediante la implementación de alternativas que faciliten los procedimientos
         tributarios como el cálculo de impuestos, principalmente la aplicación de tasas menores al
         calcular los pagos provisionales y en su caso anuales, obteniendo así un monto menor, sin

         embargo se debe sacrificar deducciones las cuales no están permitidas para las personas

         físicas pertenecientes al RESICO.

            Para el nacimiento de la obligación tributaria es necesario el surgimiento del hecho que

         permita la ocurrencia de la relación jurídico-tributaria, en este caso en la doctrina encontramos
         dos tipos de hechos, el hecho imponible y el hecho generador, donde ambos están estrictamente

         relacionados, sin embargo hablamos de dos conceptos diferentes, el primero nos habla de la
         presuposición establecida por el poder legislativo dentro del marco legal, mientras que el

         hecho generador está relacionado con la acción concreta por parte del sujeto quien al realizar
         sus actividades logra hacerse acreedor de la obligación. Entonces, cuando nos referimos a

         un hecho imponible de acuerdo con la Ley General Tributaria (citado por Expansión, s.f.) hace

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