Page 149 - Un Enfoque Multidisciplinario en Ciencia y Sociedad
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4. Voluntarista: sostiene que la informalidad es real, gracias a que los empresarios
hacen un estudio costo-beneficio, al evadir las reglas, impuestos y costos.
Regímenes simplificados o preferentes
El esquema de tributación de los regímenes simplificados se basa en el flujo real de
efectivo, es decir, en este caso los contribuyentes pagan el impuesto con base a los ingresos
efectivamente cobrados, así como las deducciones efectivamente erogadas, con la finalidad
de que quienes lo integran mantengan los beneficios que adquieren por ser personas físicas.
Algunas de las ventajas que implican dichos regímenes son la motivación por parte de los
contribuyentes a favor de la cultura tributaria, sin importar su tamaño (Lozano, 2014).
Gonzales (2006, como se citó en Lozano, 2014) menciona que los regímenes simplificados
deben contener determinadas características, entre las cuales se destacan las siguientes:
1. No deben de ser complejos, la simplicidad es su mayor virtud.
2. Aplicar una cuota fija, con la finalidad de generar un impacto menor en los ingresos
del contribuyente.
3. Renovar periódicamente los regímenes evita el denominado “enanismo fiscal”.
4. Atender no solo a las microempresas, sino también a las pymes.
México es uno de los principales países con un sistema tributario complejo a nivel mundial
esto se debe a que el gobierno se preocupa por la percepción de sus ingresos, es por ello que
se ha dado la tarea de crear distintos regímenes para las diferentes actividades que realizan
sus contribuyentes, entre ellos el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual
entró en vigor a partir del 1 de enero del 2022, de acuerdo con Díaz y Mapén (2022) este
tiene el propósito de incrementar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes mediante la implementación de alternativas que faciliten los procedimientos
tributarios como el cálculo de impuestos, principalmente la aplicación de tasas menores al
calcular los pagos provisionales y en su caso anuales, obteniendo así un monto menor, sin
embargo se debe sacrificar deducciones las cuales no están permitidas para las personas
físicas pertenecientes al RESICO.
Para el nacimiento de la obligación tributaria es necesario el surgimiento del hecho que
permita la ocurrencia de la relación jurídico-tributaria, en este caso en la doctrina encontramos
dos tipos de hechos, el hecho imponible y el hecho generador, donde ambos están estrictamente
relacionados, sin embargo hablamos de dos conceptos diferentes, el primero nos habla de la
presuposición establecida por el poder legislativo dentro del marco legal, mientras que el
hecho generador está relacionado con la acción concreta por parte del sujeto quien al realizar
sus actividades logra hacerse acreedor de la obligación. Entonces, cuando nos referimos a
un hecho imponible de acuerdo con la Ley General Tributaria (citado por Expansión, s.f.) hace
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