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Lineamientos de Percepciones del Personal de Confianza de la Universidad Autónoma del
Carmen, 2025
Retiro que la UNACAR realiza a favor del personal a su servicio, en términos de las
disposiciones aplicables.
Vigésimo Segundo. Las prestaciones previstas para el personal de confianza
sujetos a la Ley Federal de Trabajo, pero con límites establecidos por la Universidad
Autónoma del Carmen, son las siguientes:
I. Prima vacacional
El personal de confianza tendrá derecho a una prima vacacional anual de importe
de 15 días de salario, correspondientes a vacaciones que les será cubierto junto con
el aguinaldo en las vacaciones de invierno.
El Monto equivalente a 15 días de salario estará integrado por una cuota base
diaria de: Salario base más Quinquenio más Gratificación por jubilación, esto para
los conceptos que le aplique en lo particular al personal.
El personal de confianza percibirá el 100% de la prestación al haber devengado
los 360 días del ejercicio fiscal de que se trate. Para los demás casos aplicará la
parte proporcional al tiempo devengado en el año de calendario o el que indique
de acuerdo con su contrato temporal. En este último caso, la fecha de pago será
determinada por la finalización de su contrato individual de trabajo.
La prima vacacional se considera una prestación ligada al salario.
II. Aguinaldo
El monto equivalente a 40 días de salario vigente por concepto de aguinaldo, junto
con el pago correspondiente al mes de diciembre.
El Monto equivalente a 40 días de salario estará integrado por una cuota base
diaria de: Salario base más Quinquenio más Gratificación por jubilación, esto para
los conceptos que le aplique en lo particular al personal.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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