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Lineamientos  de  Percepciones  del  Personal  de  Confianza  de  la  Universidad  Autónoma  del
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           Retiro que la UNACAR realiza a favor del personal a su servicio, en términos de las
           disposiciones aplicables.


           Vigésimo Segundo. Las prestaciones previstas para el personal de confianza

           sujetos a la Ley Federal de Trabajo, pero con límites establecidos por la Universidad
           Autónoma del Carmen, son las siguientes:


          I.         Prima vacacional


           El personal de confianza tendrá derecho a una prima vacacional anual de importe

           de 15 días de salario, correspondientes a vacaciones que les será cubierto junto con
           el aguinaldo en las vacaciones de invierno.


           El  Monto  equivalente  a  15  días  de  salario  estará  integrado  por  una  cuota  base

           diaria de: Salario base más Quinquenio más Gratificación por jubilación, esto para
           los conceptos que le aplique en lo particular al personal.


           El personal de confianza percibirá el 100% de la prestación al haber devengado

           los 360 días del ejercicio fiscal de que se trate.  Para los demás casos aplicará la
           parte proporcional al tiempo devengado en el año de calendario o el que indique

           de acuerdo con su contrato temporal. En este último caso, la fecha de pago será
           determinada por la finalización de su contrato individual de trabajo.


           La prima vacacional se considera una prestación ligada al salario.


          II.        Aguinaldo


           El monto equivalente a 40 días de salario vigente por concepto de aguinaldo, junto
           con el pago correspondiente al mes de diciembre.


           El Monto equivalente a 40 días de salario estará integrado por una cuota base

           diaria de: Salario base más Quinquenio más Gratificación por jubilación, esto para
           los conceptos que le aplique en lo particular al personal.


       “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
       referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”

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