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Lineamientos de Percepciones del Personal de Confianza de la Universidad Autónoma del
Carmen, 2025
Capítulo III
Del Sistema de Remuneraciones
Décimo Primero. Se considera remuneración o retribución toda percepción en
efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas,
bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de
los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del
trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos
los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo
desempeñado.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios
prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración,
cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o
condiciones generales de trabajo.
Décimo Segundo. Las remuneraciones a que se refiere el numeral anterior
se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los
siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
En numerario, que comprenden:
a). Sueldos:
a.1) Sueldo o salario base tabular
b). Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a los colaboradores
de la UNACAR conforme al tipo de personal que corresponda. Las
prestaciones se clasifican en:
b.1) Por mandato de Ley,
b.2) Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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