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Lineamientos  de  Percepciones  del  Personal  de  Confianza  de  la  Universidad  Autónoma  del
       Carmen, 2025
                     legales y normativas aplicables.


          X.         Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador
                     de sueldos, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar

                     las prestaciones en favor del personal de confianza, así como las cuotas y
                     aportaciones por concepto de seguridad social.


          XI.        Tabulador  de  sueldos:  Al  instrumento  que  permite  representar  los
                     valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de

                     sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en
                     función del grupo, clasificación y nivel, según corresponda.


          XII.       UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.


          XIII.      Unidades Responsables: Clasificación de grupos de trabajo internos
                     en  la  UNACAR  de  acuerdo  con  sus  funciones  específicas,  establecidas

                     para el logro de los objetivos y metas Institucionales.


          XIV.       UNACAR: Universidad Autónoma del Carmen.




                                            Capítulo II
       De la Naturaleza de las Percepciones Otorgadas al Personal de
                                             Confianza




           Séptimo.  Ningún  colaborador  de  confianza  podrá  recibir  de  la  UNACAR  una
           remuneración bruta, en términos del Capítulo III, numeral Décimo Primero, Párrafo

           primero del presente Lineamiento, por el desempeño de su función, empleo, cargo
           o comisión, mayor a la percepción bruta anual establecida para el Presidente de la

           República en el Presupuesto de Egresos de esta Institución, en caso contrario, se
           realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que

           procedan, en términos de las disposiciones aplicables.


           Octavo. Ningún colaborador podrá recibir de la UNACAR una remuneración bruta
           igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que su remuneración sea producto


       “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
       referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”

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