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Lineamientos de Percepciones del Personal de Confianza de la Universidad Autónoma del
Carmen, 2025
legales y normativas aplicables.
X. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador
de sueldos, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar
las prestaciones en favor del personal de confianza, así como las cuotas y
aportaciones por concepto de seguridad social.
XI. Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los
valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de
sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en
función del grupo, clasificación y nivel, según corresponda.
XII. UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.
XIII. Unidades Responsables: Clasificación de grupos de trabajo internos
en la UNACAR de acuerdo con sus funciones específicas, establecidas
para el logro de los objetivos y metas Institucionales.
XIV. UNACAR: Universidad Autónoma del Carmen.
Capítulo II
De la Naturaleza de las Percepciones Otorgadas al Personal de
Confianza
Séptimo. Ningún colaborador de confianza podrá recibir de la UNACAR una
remuneración bruta, en términos del Capítulo III, numeral Décimo Primero, Párrafo
primero del presente Lineamiento, por el desempeño de su función, empleo, cargo
o comisión, mayor a la percepción bruta anual establecida para el Presidente de la
República en el Presupuesto de Egresos de esta Institución, en caso contrario, se
realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que
procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
Octavo. Ningún colaborador podrá recibir de la UNACAR una remuneración bruta
igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que su remuneración sea producto
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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