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Lineamientos  de  Percepciones  del  Personal  de  Confianza  de  la  Universidad  Autónoma  del
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           de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o
           por especialización en su función.


           Noveno.  La  UNACAR  no  considerará  que  otorga  una  Remuneración  Mayor,

           cuando la suma de los ingresos personales anuales que un colaborador de confianza
           pudieran  exceder  los  límites  por  causa  de  que  estos  últimos  perciban  ingresos

           adicionales a los proveídos por esta dependencia, originados como consecuencia
           del desempeño de uno o más empleos con origen en recursos públicos o privados,

           para lo cual es solo su responsabilidad informarlo por las vías establecidas a las
           autoridades correspondientes.

           Para este tipo de personal la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la
           mitad de la remuneración bruta establecida para el Presidente de la República en el

           Presupuesto de Egresos en el ejercicio fiscal vigente.


           Décimo. El presente Lineamiento considera las remuneraciones para el personal
           de Confianza de la siguiente forma:



          I.         Los  anexos  001-PC,  003-PC,  del  presente  Lineamiento  presentan  las

                     categorías y niveles de Tabulador de sueldos y salarios que le aplica En
                     el anexo 002-PC se indican los límites de la percepción ordinaria neta

                     mensual, misma que corresponde a remuneraciones por nivel sin incluir
                     los  conceptos  ligados  a  una  antigüedad  laboral  generada  por  cada

                     colaborador en particular.


          II.         Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales,
                     así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras

                     modificaciones  de  puestos,  incluyendo  categorías,  se  deberán  realizar
                     mediante  movimientos  compensados  y  no  deberán  incrementar  el

                     presupuesto regularizable de servicios personales.

          III.        En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo

                     concepto,  independientemente  de  su  denominación,  que  impliquen  un
                     doble beneficio.


       “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
       referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”

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