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Manual de Percepciones del Personal Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma
del Carmen/2025
Igualmente se excluyen las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro,
liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte
de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo,
contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Segundo. Las remuneraciones a que se refiere el párrafo anterior se integran
por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes
conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
XVII. En numerario, que comprenden:
a). Sueldos:
i). Sueldo o salario base tabular
b). Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a los colaboradores
de la Universidad Autónoma del Carmen conforme al tipo de personal que
corresponda. Las prestaciones se clasifican en:
i). Por mandato de Ley,
ii). Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen
B. Percepciones extraordinarias:
a). Estímulos, reconocimientos y recompensas, que se otorgan de manera
excepcional al personal de la Universidad Autónoma del Carmen, en los
términos de las disposiciones o lineamientos aplicables.
b). Otras prestaciones extraordinarias, que se otorgan de forma ocasional como
resultado de un evento esporádico o final en la vida laboral del personal
administrativo y docente de la Universidad Autónoma del Carmen.
c). Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Universidad
Autónoma del Carmen, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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