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Manual de Percepciones del Personal Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma
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           Igualmente  se  excluyen  las  jubilaciones,  pensiones  o  haberes  de  retiro,
           liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte

           de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo,
           contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.


           Segundo.  Las  remuneraciones  a  que  se  refiere  el  párrafo  anterior  se  integran

           por  las  percepciones  ordinarias  y  extraordinarias,  agrupadas  en  los  siguientes
           conceptos:



           A. Percepciones ordinarias:

          XVII.      En numerario, que comprenden:


             a).   Sueldos:

                  i). Sueldo o salario base tabular


             b).   Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a los colaboradores

                   de la Universidad Autónoma del Carmen conforme al tipo de personal que
                   corresponda. Las prestaciones se clasifican en:


                  i). Por mandato de Ley,


                  ii). Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen




           B. Percepciones extraordinarias:



             a).   Estímulos,  reconocimientos  y  recompensas,  que  se  otorgan  de  manera
                   excepcional al personal de la Universidad Autónoma del Carmen, en los

                   términos de las disposiciones o lineamientos aplicables.
             b).   Otras prestaciones extraordinarias, que se otorgan de forma ocasional como

                   resultado de un evento esporádico o final en la vida laboral del personal
                   administrativo y docente de la Universidad Autónoma del Carmen.

             c).   Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Universidad
                   Autónoma del Carmen, sujeto a la disponibilidad presupuestal.


        “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
       referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”

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