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Manual de Percepciones del Personal Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma
del Carmen/2025
Noveno. Corresponde a la Secretaría Administrativa determinar los grupos y
niveles, así como la denominación de las categorías para el personal administrativo
y docente y en su caso actualizar los mismos en términos de la estructura del
tabulador de sueldos que se aplicará en el año 2025.
Décimo. El tabulador de Sueldos para el personal administrativo y docente
corresponde ser autorizado y signado por el Rector de la Universidad Autónoma
del Carmen de forma conjunta con el Secretario General del Sindicato Único
de Trabajadores de la Universidad Autónoma del Carmen como resultado de
las revisiones anuales contractuales laborales de la base trabajadora de esta
Dependencia Pública.
Capítulo III
Prestaciones
A. Por mandato de Ley
Décimo Primero. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones,
las aportaciones por concepto de seguridad social, de conformidad con la Ley del
Instituto Mexicano de Seguridad y Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
que la Universidad Autónoma del Carmen realiza a favor del personal a su servicio,
en términos de las disposiciones aplicables.
Décimo Segundo. Las prestaciones previstas para el personal administrativo
y docente sujetos a la Ley Federal de Trabajo, pero con límites establecidos por la
Universidad Autónoma del Carmen, son las siguientes:
2). Prima vacacional
El personal de confianza tendrá derecho a una prima vacacional anual de importe
de 15 días de salario, correspondientes a vacaciones que les será cubierto junto con
el aguinaldo en las vacaciones de invierno.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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