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Manual de Percepciones del Personal Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma
del Carmen/2025
ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que
aplica este Manual.
IV. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas
contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de
honorarios.
V. Se excluye de la aplicación del presente Manual al personal de confianza, el
contemplado en los rangos de Mandos Medios, Mandos Medios Superiores
y Mandos Superiores.
VI. Los Mandos Superiores y las Unidades Administrativas de Recursos
Humanos y la Tesorería, serán responsables de la aplicación del Manual.
Políticas Generales
7. Ningún colaborador Administrativo o Docente podrá recibir de la
Universidad Autónoma del Carmen una remuneración bruta, en términos
del Capítulo I, numeral Primero, párrafo primero del presente Manual,
por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la
percepción bruta anual establecida para el Presidente de la República
en el Presupuesto de Egresos de esta Institución, en caso contrario, se
realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y
enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
8. Ningún colaborador Administrativo o Docente podrá recibir de la
Universidad Autónoma del Carmen una remuneración bruta igual o mayor
que su superior jerárquico; salvo que su remuneración sea producto de las
condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado
o por especialización en su función.
9. La Universidad Autónoma del Carmen no considerará que otorga una
Remuneración Mayor, cuando la suma de los ingresos personales anuales
que un colaborador Administrativo o Docente pudieran exceder los
límites por causa de que estos últimos perciban ingresos adicionales a
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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