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Manual de Percepciones del Personal Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma
       del Carmen/2025
                  indeterminado o eventual.
               •  Personal  de  base  docente:  El  dedicado  a  las  funciones  sustantivas  de  la

                  Universidad  Autónoma  del  Carmen,  indistintamente  del  tipo  de  contrato
                  indeterminado o eventual.


           Grupo  de  Categoría:  El  conjunto  de  niveles  del  tabulador  de  sueldos  con  la

           misma jerarquía, independientemente de su denominación.
               •  Administrativos

               •  Docente de Tiempo Completo (T.C)
               •  Docente de Hora/Semana/Mes (H/S/M o Asignatura)

               •  Técnico de apoyo a la docencia
                  (Instructores)



           Nivel de Puesto: A la escala de percepciones ordinarias de los puestos en un

           mismo grado, identificados por claves en el tabulador de sueldos.



           Percepción  ordinaria:  Los  pagos  por  sueldos  y  salarios,  conforme  a  los
           tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren al personal

           administrativo  y  docente  de  la  Universidad  Autónoma  del  Carmen  de  manera
           regular por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo, clasificación

           y nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular, que incluirá el
           incremento salarial autorizado para el presente ejercicio fiscal.


           Percepción  extraordinaria:  Son  aquellos  pagos  por  concepto  de  estímulos,

           reconocimientos,  recompensas,  incentivos  y  pagos  equivalentes  a  los  mismos
           que se otorgan de manera excepcional al personal administrativo y docente de la

           Universidad Autónoma del Carmen y que no constituye un ingreso fijo, regular ni
           permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones

           variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos
           conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de

           cálculo para efectos de prestaciones de seguridad social.



        “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
       referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”

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