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Manual de Percepciones del Personal Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma
del Carmen/2025
Capítulo II
Percepciones Ordinarias
1). Sueldos
Tercero. Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de
sueldos del personal administrativo y docente, se establecen en el anexo 001 las
descripciones de categorías, distribuidos en grupos, niveles, según corresponda, y
en el anexo 002 los límites de percepción ordinaria neta mensual.
Cuarto. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los
administrativos y docentes de la Universidad Autónoma del Carmen por concepto
de sueldo, estará integrado únicamente por el sueldo base tabular. Se cubre en
periodos quincenales.
Quinto. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a
los administrativos y docentes de la Universidad Autónoma del Carmen deberá
rebasar los montos que se consignen en el tabulador de sueldos autorizado.
Sexto. El sueldo base tabular para cada grupo y nivel, están considerados en el
tabulador de sueldos (Anexo 1) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales
11301 y 12201 “Sueldos Base” del Clasificador por Objeto del Gasto de la Universidad
Autónoma del Carmen.
Séptimo. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales
brutos por concepto de sueldo base tabular.
Octavo. Universidad Autónoma del Carmen retendrá y enterará los impuestos de
los administrativos y docentes, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la
Renta y demás disposiciones aplicables.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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