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Manual de Percepciones del Personal Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma
del Carmen/2025
Justificación
A fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización
y de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de
las dependencias y entidades de la Administración Pública es necesario regular
el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir al personal
administrativo y docente, en congruencia con lo previsto en el artículo 127 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Universidad Autónoma del Carmen, y atendiendo a
la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos
grupos dentro del servicio público.
Por lo anterior, el control de las remuneraciones al personal administrativo y
docente requiere de la implantación de un Manual de Percepciones del Personal
Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma del Carmen, el cual incluirá
los tabuladores aplicables para las percepciones de los colaboradores, así como las
reglas para su aplicación, esto conforme al monto global aprobado en el presupuesto
por el H. Consejo Universitario para el capítulo 1000, Servicios Personales en el
ejercicio fiscal 2025.
Fundamento
Que el referido artículo 127 constitucional y el diverso 65, fracción II, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que los servidores
públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño
de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus
responsabilidades, y la Universidad Autónoma del Carmen al recibir recursos de
orden público guardará congruencia con lo dispuesto en la legislación aplicable y
su normativa interna permitiendo un equilibrio entre estas.
Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los
servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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