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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

                          exista autorización de la baja temporal por parte del consejo técnico
                          de  la unidad académica y  reportada ante  la Dirección de  Control

                          Escolar en los tiempos establecidos.


       Artículo 43.       La reactivación de la matrícula será solicitada a petición del interesado
                          a la escuela o facultad correspondiente, quien deberá presentar a la

                          Dirección  de  Control  Escolar  un  análisis  de  la  trayectoria  escolar
                          del estudiante, de tal forma que garantice que no exceda el tiempo

                          máximo para la conclusión del programa educativo establecido en el
                          Artículo 40, y no exceda el número máximo de cursos por periodo

                          establecido en el Artículo 50, ambos del presente ordenamiento.

       En caso de no cumplirse con lo referido en el párrafo que antecede, la reactivación de la

       matrícula será improcedente.



       Artículo 44.       La reactivación de matrícula de estudiantes con baja temporal deberá
                          realizarse  en  los  tiempos  que  establezca  la  Dirección  de  Control

                          Escolar.  Durante  los  periodos  intersemestrales  no  se  realizarán
                          reactivaciones de matrícula.


       Artículo 45.       Cuando el estudiante con baja temporal solicite reactivar su matrícula,

                          y  su  programa  educativo  haya  sido  actualizado  o  reestructurado,
                          además de lo establecido en el Artículo 43 de la presente normativa,

                          la  escuela  o  facultad  deberá  realizar  el  estudio  de  equivalencias
                          pertinente en apego a la normativa que para tal efecto la Universidad

                          emita.

       Artículo 46.       Durante  su  permanencia,  las  y  los  estudiantes  de  bachillerato  y

                          licenciatura  podrán  inscribirse  a  los  cursos  que  se  ofertan  en  los
                          periodos intersemestrales.


       Artículo 47.       Los periodos  intersemestrales  de  bachillerato  se  ofertarán

                          al término de cada periodo escolar y cumplen con el propósito de
                          acreditar  aquellas  unidades  de  aprendizaje  que  se  adeuden  en  el



       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

                                                                                    Pagina de 33 a 66
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