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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
exista autorización de la baja temporal por parte del consejo técnico
de la unidad académica y reportada ante la Dirección de Control
Escolar en los tiempos establecidos.
Artículo 43. La reactivación de la matrícula será solicitada a petición del interesado
a la escuela o facultad correspondiente, quien deberá presentar a la
Dirección de Control Escolar un análisis de la trayectoria escolar
del estudiante, de tal forma que garantice que no exceda el tiempo
máximo para la conclusión del programa educativo establecido en el
Artículo 40, y no exceda el número máximo de cursos por periodo
establecido en el Artículo 50, ambos del presente ordenamiento.
En caso de no cumplirse con lo referido en el párrafo que antecede, la reactivación de la
matrícula será improcedente.
Artículo 44. La reactivación de matrícula de estudiantes con baja temporal deberá
realizarse en los tiempos que establezca la Dirección de Control
Escolar. Durante los periodos intersemestrales no se realizarán
reactivaciones de matrícula.
Artículo 45. Cuando el estudiante con baja temporal solicite reactivar su matrícula,
y su programa educativo haya sido actualizado o reestructurado,
además de lo establecido en el Artículo 43 de la presente normativa,
la escuela o facultad deberá realizar el estudio de equivalencias
pertinente en apego a la normativa que para tal efecto la Universidad
emita.
Artículo 46. Durante su permanencia, las y los estudiantes de bachillerato y
licenciatura podrán inscribirse a los cursos que se ofertan en los
periodos intersemestrales.
Artículo 47. Los periodos intersemestrales de bachillerato se ofertarán
al término de cada periodo escolar y cumplen con el propósito de
acreditar aquellas unidades de aprendizaje que se adeuden en el
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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