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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
VIII. Para los estudios de posgrado los tiempos máximos establecidos para la
conclusión del programa educativo son:
a). Para los estudios de nivel maestría, 4 años.
b). Para los estudios de nivel doctorado, 6 años.
Para los estudios de posgrado, acreditados y financiados por organismos externos a
la Universidad, los tiempos establecidos para la conclusión del programa educativo,
incluida la titulación, se regirán por los lineamientos establecidos por dichos organismos.
Artículo 41. El estudiante podrá permanecer con el estatus de baja temporal,
por normativa o voluntaria, considerando el tiempo máximo para
concluir el programa educativo y según lo siguiente:
I. Para programas educativos de bachillerato: dos semestres;
II. Para programas educativos de profesional asociado: un semestre;
III. En los programas de licenciatura: un máximo de dos semestres, ya sean
consecutivos o diferidos;
IV. Para programas de posgrado autofinanciados: dos semestres;
V. Para programas de posgrado financiados por organismos externos a la
Universidad, se apegarán a lo establecido por dichos organismos o en los
convenios y en el Reglamento de Posgrado de la Universidad Autónoma
del Carmen.
La matrícula del estudiante quedará inhabilitada durante el mismo periodo de baja
temporal.
Artículo 42. Los periodos en los que el estudiante se encuentre de baja temporal,
se consideran como tiempo de permanencia. Lo anterior, siempre que
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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