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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

             d).   Las y los estudiantes que tengan estatus de baja temporal que pretendan
                   concluir sus estudios, y presenten dictamen procedente del Consejo Técnico

                   de la Escuela para la reinscripción, siempre que cumplan con los tiempos
                   establecidos en el presente reglamento y lo determinado en la normatividad

                   que emita la Universidad para efectos de evaluación de los aprendizajes
                   tipo Medio Superior y Superior.


             e).   No tenga adeudos por algún servicio recibido de la Universidad.


             f).   No haya sido objeto de una sanción disciplinaria mayor al apercibimiento
                   o amonestación, estipulada por algún órgano del gobierno universitario.


             g).   Realicen el pago de los aranceles correspondientes, en tiempo y forma.


          II.        Licenciatura


             a).   Las y los estudiantes de  primer ingreso de tipo técnico superior
                   universitario o profesional asociado y licenciatura, para ser promovidos

                   al segundo semestre, deberán de aprobar más del 50 por ciento del total
                   de las asignaturas curriculares cursadas para reinscribirse en el periodo

                   siguiente. Las y los estudiantes de primer ingreso que no cumplan con este
                   porcentaje de aprobación tendrán que participar nuevamente en el proceso

                   de selección para primer ingreso, y quedarán sin efecto las calificaciones
                   que haya obtenido en las asignaturas cursadas.


             b).   Las  y  los  estudiantes  que  tengan  estatus  de  baja  temporal  y  pretendan
                   concluir sus estudios, siempre que cumplan con los tiempos establecidos

                   en el presente reglamento, además de contar con la aprobación del Consejo

                   Técnico de la Facultad para reactivar su matrícula, en concordancia con
                   lo  estipulado  en  la  normatividad  que,  para  efectos  de  evaluación  del
                   Aprendizaje del Tipo Medio Superior y Superior, emita la Universidad.


             c).   No tenga adeudos por algún servicio recibido de la Universidad.


             d).   No haya sido objeto de una sanción disciplinaria mayor al apercibimiento
                   o amonestación, estipulada por algún órgano del gobierno universitario.


       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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