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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
periodo escolar inmediato anterior; por lo que se establecen dos
periodos intersemestrales.
Artículo 48. Las y los estudiantes de bachillerato que hayan reprobado hasta
4 asignaturas o unidades de aprendizaje en el periodo semestral
inmediato anterior, tendrán derecho a acreditarlas en periodos
intersemestrales observando lo siguiente:
I. En el primer periodo intersemestral podrá cursar hasta 4 asignaturas o
unidades de aprendizaje, debiendo aprobar cuando menos 2 de ellas. De
lo contrario causará baja definitiva.
II. En el segundo periodo intersemestral podrá cursar hasta 2 asignaturas o
unidades de aprendizaje, debiendo aprobar su totalidad. De lo contrario
causará baja definitiva.
III. En el segundo periodo intersemestral, si reprueba 1 o 2 de las asignaturas
o unidades de aprendizaje, el estudiante podrá inscribirse nuevamente al
mismo semestre que reprobó en el ciclo escolar inmediato siguiente, en
condición académica de repetidor. Cuidando de no exceder los tiempos
máximos establecidos en el Artículo 40 fracción I del presente reglamento.
Artículo 49. El periodo intersemestral de licenciatura cumple con los siguientes
propósitos:
I. Adelantar unidades de aprendizaje de los bloques básicos, profesionalizantes
y terminales de las carreras que se oferten del semestre posterior
inmediato, lo cual permitirá al estudiante concluir en menos tiempo de lo
establecido, el programa educativo.
II. Acreditar aquellas unidades de aprendizaje que se adeuden de periodos
escolares anteriores y que le permitan regularizar su trayectoria académica.
La oferta de cursos intersemestrales será responsabilidad de la facultad con apego a las
necesidades del Programa Educativo.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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