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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Artículo 50. La carga mínima y máxima de cursos por semestre deberá regirse
por el programa educativo, de manera que asegure la trayectoria
escolar eficiente:
I. Para programas de bachillerato será lo establecido en el programa
educativo;
II. Para programas de licenciatura:
a). Carga mínima: semestral, 4 cursos, opcional 1 curso intersemestral,
b). Carga máxima: semestral, 7 cursos, opcional 2 cursos intersemestrales
III. Para programas de posgrado, se regirá, el mínimo y máximo conforme se
establezca en el plan de estudios respectivo.
Artículo 51. Las y los estudiantes podrán hacer uso de su derecho de reinscripción
en los periodos establecidos en el calendario escolar, según lo
siguiente:
I. Bachillerato
a). Las y los estudiantes de primer ingreso que hayan acreditado la totalidad
de los cursos del semestre inicial.
En caso contrario deberá participar nuevamente en el proceso de selección;
b). Las y los estudiantes de reingreso que hayan acreditado la totalidad de los
cursos del semestre anterior inmediato;
c). Las y los estudiantes que, a partir del segundo semestre, no cumplan con
la totalidad de aprobación de cursos del periodo anterior inmediato y
hayan solicitado y recibido, del Consejo Técnico de la Escuela, el dictamen
procedente para dar continuidad a sus estudios en calidad de estudiante
repetidor en el periodo correspondiente, siempre y cuando cumpla con
las obligaciones y los requisitos establecidos en la presente normatividad
institucional.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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