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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

             e).   Realicen el pago de los aranceles correspondientes, en tiempo y forma.


          III.       Posgrado

       El proceso de reinscripción de estudios de posgrado y de educación a distancia

       se  sujetarán  a  los  reglamentos  respectivos  y  en  los  términos  determinados  en  las
       convocatorias correspondientes.



                        Capítulo IV. Del Reconocimiento de Estudios



       Artículo 52.       En  los  casos  de  aspirantes  que  pretendan  concluir  estudios  de

                          bachillerato en las escuelas preparatorias de la Universidad a través
                          de  algún  tipo  de  equivalencia  o  revalidación  de  estudios,  ésta  se

                          realizará a partir del segundo ciclo y antes del sexto; reconociendo
                          los semestres terminados y aprobados en su totalidad de los ciclos a

                          revalidar o equiparar.


       Artículo 53.       En  los  casos  de  aspirantes  que  pretendan  concluir  estudios  de
                          licenciatura  en  la  Universidad,  el  porcentaje  de  equivalencia  o

                          revalidación de los estudios realizados no podrá ser menor al 10 por
                          ciento ni mayor del 60 por ciento del total de los cursos del programa

                          educativo vigente de su elección, de la Universidad.

       Se establece que estos aspirantes deberán integrarse a la Universidad en la generación

       de origen de la institución de procedencia, registrada en su certificado parcial.



       Artículo 54.       El reconocimiento de unidades de aprendizaje cursadas y aprobadas
                          en un programa educativo de otra institución de educación superior

                          nacional o internacional distinto al de la Universidad, se efectuará
                          conforme a la normativa que, para tal efecto, se emita y, en su caso,

                          mediante el convenio que corresponda, siempre que el contenido de

                          éste sea equivalente y conforme lo establecido en la normativa para
                          Programas Institucionales de Doble Titulación.




       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

                                                                                    Pagina de 37 a 66
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