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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
e). Realicen el pago de los aranceles correspondientes, en tiempo y forma.
III. Posgrado
El proceso de reinscripción de estudios de posgrado y de educación a distancia
se sujetarán a los reglamentos respectivos y en los términos determinados en las
convocatorias correspondientes.
Capítulo IV. Del Reconocimiento de Estudios
Artículo 52. En los casos de aspirantes que pretendan concluir estudios de
bachillerato en las escuelas preparatorias de la Universidad a través
de algún tipo de equivalencia o revalidación de estudios, ésta se
realizará a partir del segundo ciclo y antes del sexto; reconociendo
los semestres terminados y aprobados en su totalidad de los ciclos a
revalidar o equiparar.
Artículo 53. En los casos de aspirantes que pretendan concluir estudios de
licenciatura en la Universidad, el porcentaje de equivalencia o
revalidación de los estudios realizados no podrá ser menor al 10 por
ciento ni mayor del 60 por ciento del total de los cursos del programa
educativo vigente de su elección, de la Universidad.
Se establece que estos aspirantes deberán integrarse a la Universidad en la generación
de origen de la institución de procedencia, registrada en su certificado parcial.
Artículo 54. El reconocimiento de unidades de aprendizaje cursadas y aprobadas
en un programa educativo de otra institución de educación superior
nacional o internacional distinto al de la Universidad, se efectuará
conforme a la normativa que, para tal efecto, se emita y, en su caso,
mediante el convenio que corresponda, siempre que el contenido de
éste sea equivalente y conforme lo establecido en la normativa para
Programas Institucionales de Doble Titulación.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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