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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
VII. La cancelación de la inscripción por resolución definitiva del órgano o
autoridad universitaria competente, cuando se compruebe la falsedad
parcial o total de documentos para efectos de cursar estudios en la
Universidad. Al ser cancelada la inscripción se dejarán sin efectos todos
los actos derivados de la misma.
Artículo 40. El tiempo máximo para que el estudiante concluya un programa
educativo, de tipo medio superior y superior, que incluye cubrir la
totalidad de los cursos, el cumplimiento de los demás requisitos
específicos de cada programa educativo se contará a partir de la
fecha de la primera inscripción del estudiante, y será de:
I. Para el bachillerato, 4 años;
II. Para técnico superior universitario o profesional asociado, 4 años;
III. Para los programas educativos de licenciatura que posean entre 46 y 53
cursos, será de 14 semestres;
IV. Para los programas educativos de licenciatura que posean entre 54 y 67
cursos, será de 16 semestres;
V. En el caso de los programas educativos de Ciencias de la Salud y que
incluyan al menos dos estancias formativas profesionales obligatorias
mayores a seis meses, el tiempo mínimo será lo estipulado en los programas
educativos con fundamento en las normas emitidas por la Organización
Mundial de la Salud o la Secretaría de Salud y el tiempo máximo será de
16 semestres;
VI. Para la especialidad, 4 semestre;
VII. Para las especialidades del área de Ciencias de la Salud, el tiempo máximo
deberá apegarse a la normatividad establecida en el programa educativo
vigente.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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