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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
educativa competente de nuestro país y que dictamina que son equiparables
con estudios que se imparten en el Sistema Educativo Nacional.
VI. Egresado: el estudiante que acredita satisfactoriamente todos los cursos
de un programa educativo de la Universidad y obtiene el certificado
electrónico de estudios oficial o grado académico correspondiente.
VII. Titulado: es el egresado de la Universidad que ha ejercido
satisfactoriamente alguna de las opciones de titulación que se establecen
en el presente reglamento, obteniendo el documento oficial vigente.
VIII. Baja temporal por normativa: es el estudiante que presenta una
discontinuidad en su trayectoria académica, es decir, que no se concreta
su reingreso en un periodo escolar específico (semestre) teniendo derecho
a hacerlo.
Esta baja también puede darse por suspensión temporal como consecuencia de sanción
impuesta.
IX. Baja temporal voluntaria: es el estudiante que de manera expresa y por
escrito solicita la suspensión temporal de sus estudios antes de la primera
evaluación parcial, siempre que se apegue a los tiempos establecidos en el
presente reglamento y con los procedimientos que, para tal efecto, emita
las normas correspondientes.
X. Baja definitiva: Abandono voluntario o por normativa institucional
de manera definitiva del programa educativo en la que se matrícula un
estudiante; la cual se origina por:
a). A solicitud expresa y por escrito del estudiante,
b). Reprobación, después de haber agotado todas las posibilidades de
acreditación reglamentarias,
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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