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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

                     educativa competente de nuestro país y que dictamina que son equiparables
                     con estudios que se imparten en el Sistema Educativo Nacional.


          VI.        Egresado: el estudiante que acredita satisfactoriamente todos los cursos

                     de  un  programa  educativo  de  la  Universidad  y  obtiene  el  certificado
                     electrónico de estudios oficial o grado académico correspondiente.


          VII.       Titulado:  es  el  egresado  de  la  Universidad  que  ha  ejercido
                     satisfactoriamente alguna de las opciones de titulación que se establecen

                     en el presente reglamento, obteniendo el documento oficial vigente.


          VIII.      Baja  temporal  por  normativa:  es  el  estudiante  que  presenta  una
                     discontinuidad en su trayectoria académica, es decir, que no se concreta

                     su reingreso en un periodo escolar específico (semestre) teniendo derecho
                     a hacerlo.




       Esta baja también puede darse por suspensión temporal como consecuencia de sanción

       impuesta.



          IX.        Baja temporal voluntaria: es el estudiante que de manera expresa y por
                     escrito solicita la suspensión temporal de sus estudios antes de la primera

                     evaluación parcial, siempre que se apegue a los tiempos establecidos en el
                     presente reglamento y con los procedimientos que, para tal efecto, emita

                     las normas correspondientes.


          X.         Baja  definitiva:  Abandono  voluntario  o  por  normativa  institucional
                     de manera definitiva del programa educativo en la que se matrícula un

                     estudiante; la cual se origina por:

             a).   A solicitud expresa y por escrito del estudiante,


             b).   Reprobación,  después  de  haber  agotado  todas  las  posibilidades  de

                   acreditación reglamentarias,





       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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