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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Artículo 55. En los programas educativos de posgrado acreditados por organismos
externos, no es posible la revalidación de asignaturas o unidades de
aprendizajes.
Capítulo V. Del Egreso
Artículo 56. Egreso es el acto de acreditar satisfactoriamente y en los tiempos
establecidos en este reglamento, todos los cursos, talleres y
actividades, así como cumplir íntegramente los requisitos señalados
en el programa educativo en que se encuentra matriculado. Una
vez cumplido lo anterior, el estudiante puede solicitar el certificado
electrónico de estudios total.
Artículo 57. Para egresar se requiere:
I. Del tipo medio superior, haber cubierto los créditos establecidos en el
programa educativo.
II. Del tipo superior, haber cubierto los créditos establecidos en el programa
educativo, realizado el Servicio Social, prácticas profesionales o estancias
formativas profesionales obligatorias conforme lo establezca el programa
educativo correspondiente.
III. De posgrado, haber cubierto los créditos establecidos en el programa
educativo y demás disposiciones que establezca el mismo.
Lo anterior, en los tiempos y formas establecidos en este Reglamento y debiendo
cumplir con las demás disposiciones que fije la normativa institucional vigente y los
procedimientos correspondientes.
Artículo 58. Concluido y acreditado en su totalidad el programa educativo, el
estudiante deberá realizar la solicitud de su certificado de estudios
en un tiempo no mayor a seis meses, a partir de su última unidad de
aprendizaje acreditada del programa educativo correspondiente.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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