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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

       Artículo 55.       En los programas educativos de posgrado acreditados por organismos
                          externos, no es posible la revalidación de asignaturas o unidades de

                          aprendizajes.


                                      Capítulo V. Del Egreso



       Artículo 56.       Egreso es el acto de acreditar satisfactoriamente y en los tiempos
                          establecidos  en  este  reglamento,  todos  los  cursos,  talleres  y

                          actividades, así como cumplir íntegramente los requisitos señalados
                          en  el  programa  educativo  en  que  se  encuentra  matriculado.  Una

                          vez cumplido lo anterior, el estudiante puede solicitar el certificado
                          electrónico de estudios total.


       Artículo 57.       Para egresar se requiere:


          I.         Del  tipo  medio  superior,  haber  cubierto  los  créditos  establecidos  en  el
                     programa educativo.


          II.        Del tipo superior, haber cubierto los créditos establecidos en el programa
                     educativo, realizado el Servicio Social, prácticas profesionales o estancias

                     formativas profesionales obligatorias conforme lo establezca el programa
                     educativo correspondiente.


          III.       De  posgrado,  haber  cubierto  los  créditos  establecidos  en  el  programa

                     educativo y demás disposiciones que establezca el mismo.

       Lo  anterior,  en  los  tiempos  y  formas  establecidos  en  este  Reglamento  y  debiendo

       cumplir con las demás disposiciones que fije la normativa institucional vigente y los
       procedimientos correspondientes.



       Artículo 58.       Concluido y acreditado en su  totalidad  el programa educativo, el

                          estudiante deberá realizar la solicitud de su certificado de estudios

                          en un tiempo no mayor a seis meses, a partir de su última unidad de
                          aprendizaje acreditada del programa educativo correspondiente.




       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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