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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

                     otros; siempre cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa
                     vigente para la operatividad de movilidad;


          III.       Estudiante  de  Movilidad  con  opción  a  Doble  Titulación:  es

                     aquel estudiante que participa en un programa académico formal entre
                     dos  instituciones  educativas  en  el  que  se  cumplen  con  los  requisitos

                     académicos establecidos por ambas instituciones, en el convenio específico
                     correspondiente  y  demás  reglamentación  institucional  que  rijan  los

                     programas educativos con opción de Doble Titulación.

       Artículo 39.       Se extingue la calidad de estudiante de la Universidad por las causas

                          siguientes:


          I.         La  conclusión  de  la  totalidad  de  los  cursos,  incluidos  los  requisitos
                     establecidos en el programa educativo respectivo, adquiere el estatus de

                     egresado;

          II.        La  renuncia  expresa  o  tácita  a  la  Universidad  o  a  la  inscripción  a  un

                     periodo escolar;


          III.       El agotar el número de oportunidades para aprobar un mismo curso, que
                     son un máximo de tres oportunidades en los estudios de técnico superior

                     universitario y profesional asociado

          IV.        El agotar el número de oportunidades para aprobar un mismo curso, que

                     son  un  máximo  de  tres  oportunidades  en  los  estudios  de  licenciatura,
                     exceptuando  a  los  estudiantes  que  soliciten  un  cambio  de  programa

                     educativo conforme lo establece el artículo 94 fracción III del presente

                     reglamento.

          V.         El vencimiento del tiempo límite establecido en el presente reglamento

                     para la conclusión de los estudios del programa educativo correspondiente;


          VI.        La sanción impuesta por el órgano o autoridad universitaria competente
                     que implique la expulsión de la Universidad; y




       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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