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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
otros; siempre cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa
vigente para la operatividad de movilidad;
III. Estudiante de Movilidad con opción a Doble Titulación: es
aquel estudiante que participa en un programa académico formal entre
dos instituciones educativas en el que se cumplen con los requisitos
académicos establecidos por ambas instituciones, en el convenio específico
correspondiente y demás reglamentación institucional que rijan los
programas educativos con opción de Doble Titulación.
Artículo 39. Se extingue la calidad de estudiante de la Universidad por las causas
siguientes:
I. La conclusión de la totalidad de los cursos, incluidos los requisitos
establecidos en el programa educativo respectivo, adquiere el estatus de
egresado;
II. La renuncia expresa o tácita a la Universidad o a la inscripción a un
periodo escolar;
III. El agotar el número de oportunidades para aprobar un mismo curso, que
son un máximo de tres oportunidades en los estudios de técnico superior
universitario y profesional asociado
IV. El agotar el número de oportunidades para aprobar un mismo curso, que
son un máximo de tres oportunidades en los estudios de licenciatura,
exceptuando a los estudiantes que soliciten un cambio de programa
educativo conforme lo establece el artículo 94 fracción III del presente
reglamento.
V. El vencimiento del tiempo límite establecido en el presente reglamento
para la conclusión de los estudios del programa educativo correspondiente;
VI. La sanción impuesta por el órgano o autoridad universitaria competente
que implique la expulsión de la Universidad; y
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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