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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
c). Haber agotado el tiempo reglamentario para la conclusión del programa
educativo,
d). Por resolución del Tribunal de Honor o por resolutivo administrativo,
e). Para el caso exclusivo de licenciatura, será motivo de baja definitiva las
y los estudiantes de nuevo ingreso que, al concluir el primer semestre y
el intersemestral inmediato posterior, no acrediten haber aprobado más
del 50 por ciento de las unidades de aprendizaje en las que estaba inscrito
y que estén consideradas en el plan de estudios; impidiendo reinscribirse
nuevamente y obligándolo a realizar su proceso de admisión.
f). Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de
la Universidad.
Respecto a las fracciones II, Ill, lV de este numeral, se apegará a los lineamientos
correspondientes.
Artículo 38. Las y los estudiantes que participan en estancias académicas fuera
de la Universidad se clasifican en:
I. Estudiante de movilidad nacional: es aquel de nuestra Universidad
que, durante un semestre o máximo dos, realiza una estancia académica
en una Universidad nacional perteneciente al Sistema Educativo Nacional
con el propósito de realizar estudios que fortalezcan su formación, siempre
cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa institucional
vigente para la operatividad de movilidad;
II. Estudiante de movilidad internacional: es aquel de nuestra
Universidad que, durante un semestre o máximo dos, realiza una estancia
académica en una Universidad extranjera, con el propósito de cursar
asignaturas equiparables en el programa educativo en el que se encuentra
matriculado de origen y que contribuyan a su formación, al desarrollo de
proyectos de investigación, fortalecimiento de una lengua extranjera y
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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