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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
El ajuste de calendario se considera una prestación ligada al salario.
IV. Previsión Social
La UNACAR se obliga a otorgar al personal de conf anza, vales de despensa y la prestación ARTE, de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales.
Los montos de ambas prestaciones serán depositados a través de monedero electrónico, siendo la Despensa
un apoyo para la canasta básica del trabajador y el ARTE es un Apoyo para Riesgos en el Trabajo y
Enfermedades, estas prestaciones son perfectamente cubiertas por los servicios proporcionados por los
proveedores contratados para ello, pudiendo el trabajador adquirir en los establecimientos autorizados
productos de canasta básica, alimentos, etc. o medicamentos y material de curación.
La periodicidad de pago para estas prestaciones será mensual, dispersando los montos a los monederos
electrónicos a través del proveedor del servicio contratado para ello, realizándolo de manera conjunta con
la segunda quincena de cada mes del ejercicio actual.
Los montos para distribuir serán conforme al anexo 003 del presente lineamiento.
La despensa y el ARTE se consideran como prestaciones no ligadas al salario.
V. Gratif cación por jubilación
El personal de conf anza contratado hasta el día 18 de septiembre de 2003, podrá jubilarse al cumplir los
50 años de edad y 25 años de servicio; aquellos que voluntariamente decidan continuar trabajando podrán
hacerlo, mediando un escrito de libre voluntad y deberá realizar su petición a la Coordinación General de
Recursos Humanos, quien gestionará el pago, siempre que exista la suf ciencia presupuestal.
El personal tendrá derecho a recibir de forma adicional un incremento del 2% adicional a los aumentos
normales en forma anual, pudiendo completar hasta 10 años más de servicio (35 años de servicios), o hasta
que el trabajador solicite su cesantía laboral para ingresar al proceso de jubilación. El monto resultante de la
aplicación del porcentaje para el pago de esta prestación tendrá por base de cálculo el salario base mensual
tabular más el quinquenio mensual que le corresponda al trabajador y será ref ejado lo correspondiente a los
días devengados en la quincena bajo este concepto.
La gratif cación por jubilación se considera una prestación ligada al salario.
Capítulo V
De las Percepciones Extraordinarias
Vigésimo Cuarto. Las percepciones extraordinarias previstas para el personal de conf anza son las
siguientes:
I. Estímulos, reconocimientos y recompensas
Se podrán otorgar estímulos, reconocimientos y recompensas al personal de la Universidad Autónoma del
Carmen, en términos de las disposiciones establecidas. Los estímulos, reconocimientos y recompensas
no constituyen un ingreso f jo, regular ni permanente, por lo que no forman parte del sueldo del personal
de conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen, y se encuentran gravados en los términos de las
disposiciones f scales aplicables.
II. Estímulos por antigüedad
La UNACAR cada año premiara a los trabajadores de conf anza que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 y 35 años
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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