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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          consecuencia del desempeño de uno o más empleos con origen en recursos públicos o privados, para lo cual
          es solo su responsabilidad informarlo por las vías establecidas a las autoridades correspondientes.

          Para este tipo de personal la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración
          bruta establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio f scal
          vigente.

               Décimo, El presente Lineamiento considera las remuneraciones para el personal de Conf anza de la
          siguiente forma:

               I.    Los anexos 001-PC, 003-PC, del presente Lineamiento presentan las categorías y niveles de
                     Tabulador de sueldos y salarios que le aplica En el anexo 002-PC se indican los límites de
                     la percepción ordinaria neta mensual, misma que corresponde a remuneraciones por nivel
                     sin incluir los conceptos ligados a una antigüedad laboral generada por cada colaborador en
                     particular.

               II.   Las  adecuaciones  a  las  estructuras  orgánicas,  ocupacionales  y  salariales,  así  como  a  las
                     plantillas  de  plazas  que  se  deriven  de  la  conversión  u  otras  modif caciones  de  puestos,
                     incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán
                     incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.

               III.   En  ningún  caso  se  podrán  autorizar  ni  otorgar  prestaciones  por  el  mismo  concepto,
                     independientemente de su denominación, que impliquen un doble benef cio.



          Capítulo III
          Del Sistema de Remuneraciones

               Décimo  Primero.  Se  considera  remuneración  o  retribución  toda  percepción  en  efectivo  o  en
          especie,  incluyendo  aguinaldos,  gratif caciones,  premios,  recompensas,  bonos,  estímulos,  comisiones,
          compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean
          propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades of ciales. Asimismo, quedan excluidos
          los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

          Las  jubilaciones,  pensiones  o  haberes  de  retiro,  liquidaciones  por  servicios  prestados  y  los  préstamos
          o  créditos  no  formarán  parte  de  la  remuneración,  cuando  se  encuentren  asignadas  por  la  ley,  decreto
          legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

               Décimo  Segundo.  Las  remuneraciones  a  que  se  ref ere  el  numeral  anterior  se  integran  por  las
          percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

                 A.  Percepciones ordinarias:

                     En numerario, que comprenden:

                     a.  Sueldos:
                       a.1  Sueldo o salario base tabular

                     b.  Prestaciones,  mismas  que  son  susceptibles  de  otorgarse  a  los  colaboradores  de  la
                        UNACAR conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasif can
                        en:

                       b.1  Por mandato de Ley,
                       b.2  Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen

          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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