Page 45 - gaceta 341
P. 45
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
consecuencia del desempeño de uno o más empleos con origen en recursos públicos o privados, para lo cual
es solo su responsabilidad informarlo por las vías establecidas a las autoridades correspondientes.
Para este tipo de personal la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración
bruta establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio f scal
vigente.
Décimo, El presente Lineamiento considera las remuneraciones para el personal de Conf anza de la
siguiente forma:
I. Los anexos 001-PC, 003-PC, del presente Lineamiento presentan las categorías y niveles de
Tabulador de sueldos y salarios que le aplica En el anexo 002-PC se indican los límites de
la percepción ordinaria neta mensual, misma que corresponde a remuneraciones por nivel
sin incluir los conceptos ligados a una antigüedad laboral generada por cada colaborador en
particular.
II. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las
plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modif caciones de puestos,
incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán
incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
III. En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto,
independientemente de su denominación, que impliquen un doble benef cio.
Capítulo III
Del Sistema de Remuneraciones
Décimo Primero. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en
especie, incluyendo aguinaldos, gratif caciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean
propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades of ciales. Asimismo, quedan excluidos
los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos
o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto
legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Décimo Segundo. Las remuneraciones a que se ref ere el numeral anterior se integran por las
percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
En numerario, que comprenden:
a. Sueldos:
a.1 Sueldo o salario base tabular
b. Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a los colaboradores de la
UNACAR conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasif can
en:
b.1 Por mandato de Ley,
b.2 Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
10