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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

                 B.  Percepciones extraordinarias:

                     a.  Estímulos, reconocimientos y recompensas, que se otorgan de manera excepcional al
                        personal de la Universidad Autónoma del Carmen, en los términos de las disposiciones
                        o lineamientos aplicables.
                     b.  Otras prestaciones extraordinarias, que se otorgan de forma ocasional como resultado de
                        un evento esporádico o f nal en la vida laboral del personal de conf anza de la Universidad
                        Autónoma del Carmen.
                     c.  Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Universidad Autónoma del
                        Carmen, sujeto a la disponibilidad presupuestal.


          Capítulo IV
          De las Percepciones Ordinarias

          Sección A
          De los Sueldos

               Décimo Tercero. Para efectos del presente Lineamiento y la aplicación del tabulador de sueldos del
          personal de conf anza, se establecen en el anexo 001-PC las descripciones de categorías, distribuidos en
          grupos, niveles, según corresponda, y en el anexo 002-PC los límites de percepción ordinaria neta mensual.

               Décimo Cuarto. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue al personal de
          conf anza de la UNACAR por concepto de sueldo, estará integrado únicamente por el sueldo base tabular.
          Se cubre en periodos quincenales.

               Décimo Quinto. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague al personal de
          conf anza de la UNACAR deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de sueldos autorizado.

          Décimo Sexto. El sueldo base tabular para cada grupo y nivel, están considerados en el tabulador de sueldos
          (Anexo 001-PC) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 y 12201 “Sueldos Base” del
          Clasif cador por Objeto del Gasto de la Universidad Autónoma del Carmen.

               Décimo Séptimo. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por
          concepto de sueldo base tabular.

               Décimo Octavo. La UNACAR retendrá y enterará los impuestos del personal de conf anza, de
          conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

               Décimo Noveno. Corresponde a la Secretaría Administrativa determinar los grupos y niveles, así
          como la denominación de las categorías para el personal de conf anza y en su caso actualizar los mismos en
          términos de la estructura del tabulador de sueldos del ejercicio f scal.

               Vigésimo.  El  tabulador  de  Sueldos  para  el  personal  de  conf anza  corresponde  ser  autorizado  y
          signado por el Rector de la UNACAR y la Secretaria Administrativa como resultado de las revisiones
          anuales del convenio de apoyo f nanciero por incrementos salariales, así como a las revisiones de estructura
          organizacional realizadas para la Institución conforme a sus objetivos.

          Sección B
          De las Prestaciones

          Por Mandato de Ley

               Vigésimo Primero. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones
          por concepto de seguridad social, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad y Social
          y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que la UNACAR realiza a favor del personal a su servicio, en
          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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