Page 53 - gaceta 341
P. 53

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          se desprende que al no gozarse de la suma de los 10 días se tiene el derecho a los dos días de descanso
          semanal que la Universidad tiene establecido para los trabajadores, de lo anterior se origina el nombre del
          estímulo como “quincena cero”, motivo por el que el benef cio es equivalente a 15 días de salario base más
          quinquenio más gratif cación por jubilación más gratif cación por gobierno del estado según corresponda
          a cada trabajador.

          La base de cálculo para cada día corresponderá al salario base mensual, más quinquenio, más gratif cación
          por jubilación más gratif cación por gobierno del estado según corresponda a cada trabajador dividido entre
          30 y expuesto a 15 días, mismos conceptos aparecerán en el recibo de nómina para cada trabajador.

          La  aplicación  para  pago  de  este  concepto  será  para  los  trabajadores  activos  al  cierre  del  periodo
          correspondiente de enero a julio de la siguiente manera:

                     a.  Para los que hayan laborado en el periodo desde inicio del año a que corresponda este
                        benef cio y hasta el último día hábil para iniciar el periodo vacacional de verano, les
                        corresponderá el equivalente a los 15 días del benef cio.
                     b.  Para  los  que  hayan  laborado  menos  días  de  lo  que  marca  el  periodo  por  causa  de
                        inasistencia, permisos sin goce de sueldo, fechas de inicio o término de contrato, los
                        días serán determinados a prorrata con relación a los días efectivos laborados según lo
                        indique su reporte de asistencia laboral emitido por la Coordinación General de Recursos
                        Humanos.

          El pago preferentemente se efectuará a más tardar dentro de las fechas de la quincena inmediata posterior
          al periodo vacacional de verano para la Universidad del año de que se trate.

               VI.     Reconocimiento al personal administrativo destacado

          En el mes de diciembre se otorgarán medidas de reconocimiento a personal de base administrativo, como
          resultado  de  su  compromiso  con  la  Universidad Autónoma  del  Carmen,  para  lo  cual  lo  sujetará  a  los
          lineamientos para su participación.
          La retribución se realizará a través de un pago único en monedero electrónico bajo concepto de previsión
          social, la temporalidad del pago es en el mes de diciembre, en evento público, entregando diploma de
          reconocimiento y un distintivo por trabajador.

               VII.  Bono

          Bonif cación económica que se cubre de forma excepcional al personal de conf anza, que por asignación
          de funciones especiales son remuneradas de forma mensual o periódica, previa aprobación del Rector de la
          Universidad Autónoma del Carmen.

          Su pago se sujetará a la disponibilidad presupuestal de la Universidad.

               VIII.  Gratif caciones y compensaciones

          Apoyos económicos que se cubren al personal de conf anza de forma excepcional, por periodos temporales
          bajo aprobación del Rector de la Universidad Autónoma del Carmen.

               IX.   Bono de desempeño trimestral

          Estímulo por desempeño del personal de conf anza, evaluado por periodos mensuales de acuerdo con los
          procedimientos establecidos, el cual se cubrirá dependiendo de la suf ciencia presupuestal de la Universidad
          Autónoma del Carmen, en caso de contar con la suf ciencia los pagos podrán cubrirse de forma trimestral,
          semestral o anual.




          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
                                                   18
   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58