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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Transitorios


               Primero. El presente lineamiento entrará en vigor a partir del día siguiente hábil de su publicación
          de forma impresa o digital, previa aprobación del H. Consejo Universitario.

               Segundo. Este lineamiento podrá ser actualizado, de acuerdo a la f rma del Convenio de Apoyo
          Financiero Tripartita. Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a las modif caciones materia
          del presente lineamiento.

               Tercero. La Secretaría administrativa de la UNACAR será el área competente para interpretar las
          presentes disposiciones para efectos administrativos, y la Of cina del Abogado General de la Universidad
          para efectos jurídicos.

               Cuarto.  Corresponde  a  la  Contraloría  General  de  la  Universidad  Autónoma  del  Carmen,  de
          conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
          Lineamiento.

          Dado  mediante  acuerdo  del  H.  Consejo  Universitario,  del  acta  número  56/2023,  en  la  Sesión
          Extraordinaria, de fecha siete de noviembre del año dos mil veintitrés. Ciudad del Carmen, Campeche.
























































          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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