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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Transitorios
Primero. El presente lineamiento entrará en vigor a partir del día siguiente hábil de su publicación
de forma impresa o digital, previa aprobación del H. Consejo Universitario.
Segundo. Este lineamiento podrá ser actualizado, de acuerdo a la f rma del Convenio de Apoyo
Financiero Tripartita. Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a las modif caciones materia
del presente lineamiento.
Tercero. La Secretaría administrativa de la UNACAR será el área competente para interpretar las
presentes disposiciones para efectos administrativos, y la Of cina del Abogado General de la Universidad
para efectos jurídicos.
Cuarto. Corresponde a la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Carmen, de
conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Lineamiento.
Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del acta número 56/2023, en la Sesión
Extraordinaria, de fecha siete de noviembre del año dos mil veintitrés. Ciudad del Carmen, Campeche.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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