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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Capítulo VII

          De los Estímulos

               Vigésimo Sexto. En lo referente a los estímulos se podrá otorgar, de acuerdo con la disponibilidad
          presupuestal, tales como, por desempeño, calidad, mérito, entre otros factores o rubros, en los términos que
          establezca el H. Consejo Universitario.

          Los pagos de estos conceptos de percepción podrán cubrirse con recurso federal y/o estatal, o propio según
          la disponibilidad f nanciera y presupuestal de la Universidad al momento de efectuar la retribución.

          Estos consisten en:

               I.    Gratif cación por años de servicio

          Este  reconocimiento  por  años  de  servicio  identif cado  como  “Gratif cación  del  Gobierno  del  Estado”,
          adiciona 2% sobre la base salarial quincenal y de acuerdo a los días laborados, se otorga al personal de
          conf anza a partir de una antigüedad laboral de 5 años.

          La  temporalidad  de  pago  es  quincenal,  y  se  encuentra  sujeto  a  la  disponibilidad  presupuestal  de  la
          Universidad Autónoma del Carmen.

               II.   Bono extra

          Pago único extralegal resultado de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, se cubre al personal de
          conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen, conforme al convenio presentado ante el Juzgado
          Laboral Sede Carmen, en el expediente número 209/2022-23/JLII.

               III.   Estímulo extraordinario especial

          Es un estímulo económico que la Universidad Autónoma concede de forma especial al personal de las áreas
          administrativas que cumplan con los requisitos establecidos en los lineamientos emitidos para ello.

          El pago podrá realizarse durante el último trimestre del año, sujeto a la disponibilidad del recurso para la
          Universidad, dado que las fuentes pueden ser de orden federal y estatal.

               IV.   Reconocimiento Institucional

          La  Universidad  otorgará  un  reconocimiento  institucional  a  los  trabajadores  contratados  hasta  el  18  de
          septiembre de 2003, al cumplir 25 años de servicio y a los trabajadores contratados a partir del 19 de
          septiembre de 2003 con 30 años de servicio y edad de 65 años, la cantidad correspondiente a:

                     a.  Personal de conf anza de función administrativa, 6 días por año de servicio, al doble del
                        salario mínimo vigente.

          La base de cálculo para cada día corresponderá al salario base mensual del trabajador de conf anza dividido
          entre 30, resultando un equivalente por día mismo que se multiplicará por los días que le corresponda a cada
          trabajador según su caso particular.

          La gestión de pago requiere previa solicitud de la parte interesada ante la Coordinación General de Recursos
          Humanos.

               V.    Quincena Cero

          La UNACAR conviene en cubrir de forma adicional 10 días de salario base vigente en el tabulador, con
          motivo  de  la  compensación  por  los  descansos  suprimidos  en  el  periodo  vacacional  de  verano  para  la
          Institución de conformidad con el calendario escolar aprobado para ello. Dada la naturaleza de la supresión
          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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