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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Capítulo VII
De los Estímulos
Vigésimo Sexto. En lo referente a los estímulos se podrá otorgar, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal, tales como, por desempeño, calidad, mérito, entre otros factores o rubros, en los términos que
establezca el H. Consejo Universitario.
Los pagos de estos conceptos de percepción podrán cubrirse con recurso federal y/o estatal, o propio según
la disponibilidad f nanciera y presupuestal de la Universidad al momento de efectuar la retribución.
Estos consisten en:
I. Gratif cación por años de servicio
Este reconocimiento por años de servicio identif cado como “Gratif cación del Gobierno del Estado”,
adiciona 2% sobre la base salarial quincenal y de acuerdo a los días laborados, se otorga al personal de
conf anza a partir de una antigüedad laboral de 5 años.
La temporalidad de pago es quincenal, y se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal de la
Universidad Autónoma del Carmen.
II. Bono extra
Pago único extralegal resultado de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, se cubre al personal de
conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen, conforme al convenio presentado ante el Juzgado
Laboral Sede Carmen, en el expediente número 209/2022-23/JLII.
III. Estímulo extraordinario especial
Es un estímulo económico que la Universidad Autónoma concede de forma especial al personal de las áreas
administrativas que cumplan con los requisitos establecidos en los lineamientos emitidos para ello.
El pago podrá realizarse durante el último trimestre del año, sujeto a la disponibilidad del recurso para la
Universidad, dado que las fuentes pueden ser de orden federal y estatal.
IV. Reconocimiento Institucional
La Universidad otorgará un reconocimiento institucional a los trabajadores contratados hasta el 18 de
septiembre de 2003, al cumplir 25 años de servicio y a los trabajadores contratados a partir del 19 de
septiembre de 2003 con 30 años de servicio y edad de 65 años, la cantidad correspondiente a:
a. Personal de conf anza de función administrativa, 6 días por año de servicio, al doble del
salario mínimo vigente.
La base de cálculo para cada día corresponderá al salario base mensual del trabajador de conf anza dividido
entre 30, resultando un equivalente por día mismo que se multiplicará por los días que le corresponda a cada
trabajador según su caso particular.
La gestión de pago requiere previa solicitud de la parte interesada ante la Coordinación General de Recursos
Humanos.
V. Quincena Cero
La UNACAR conviene en cubrir de forma adicional 10 días de salario base vigente en el tabulador, con
motivo de la compensación por los descansos suprimidos en el periodo vacacional de verano para la
Institución de conformidad con el calendario escolar aprobado para ello. Dada la naturaleza de la supresión
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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