Page 47 - gaceta 341
P. 47
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
términos de las disposiciones aplicables.
Vigésimo Segundo. Las prestaciones previstas para el personal de conf anza sujetos a la Ley Federal
de Trabajo, pero con límites establecidos por la Universidad Autónoma del Carmen, son las siguientes:
I. Prima vacacional
El personal de conf anza tendrá derecho a una prima vacacional de importe de 15 días de salario,
correspondientes a las vacaciones respectivas que les será cubierto junto con el aguinaldo en las vacaciones
de invierno.
El Monto equivalente a 15 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
personal.
El personal de conf anza percibirá el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio
f scal de que se trate. Para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de
calendario o el que indique de acuerdo con su contrato temporal. En este último caso, la fecha de pago será
determinada por la f nalización de su contrato individual de trabajo.
La prima vacacional se considera una prestación ligada al salario.
II. Aguinaldo
El monto equivalente a 40 días de salario vigente por concepto de aguinaldo, junto con el pago correspondiente
al mes de diciembre.
El Monto equivalente a 40 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
personal.
El personal de conf anza percibirá el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio
f scal de que se trate. Para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de
calendario o el que indique de acuerdo con su contrato temporal. En este último caso, la fecha de pago será
determinada por la f nalización de su contrato individual de trabajo.
La fecha límite de pago de la prestación será la establecida en la Ley Federal de Trabajo vigente, pudiendo
ser anterior de acuerdo con la disponibilidad del recurso asignado para ello.
El aguinaldo se considera una prestación ligada al salario.
Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen
Vigésimo Tercero. Las prestaciones previstas para el personal de conf anza sujetos a la disposición
de la UNACAR son las siguientes:
I. Quinquenios
Se otorga al personal de conf anza con motivo de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente
prestados al servicio de la Universidad Autónoma del Carmen, hasta llegar a 25 años.
Para efectos de la asignación y pago del quinquenio por años de servicio, el tiempo se acreditará mediante
la exhibición de hojas únicas de servicio en original expedida por la Coordinación General de Recursos
Humanos a través de sus departamentos o la copia certif cada de esta hoja que deberá ser efectuada por la
Universidad a través de las instancias facultadas para ello en los términos que la misma establezca, en esta
hoja constará la antigüedad acumulada para cada colaborador en la Universidad. Los años de servicio se
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
12