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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          términos de las disposiciones aplicables.

               Vigésimo Segundo. Las prestaciones previstas para el personal de conf anza sujetos a la Ley Federal
          de Trabajo, pero con límites establecidos por la Universidad Autónoma del Carmen, son las siguientes:

                 I.  Prima vacacional

          El  personal  de  conf anza  tendrá  derecho  a  una  prima  vacacional  de  importe  de  15  días  de  salario,
          correspondientes a las vacaciones respectivas que les será cubierto junto con el aguinaldo en las vacaciones
          de invierno.

          El Monto equivalente a 15 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
          Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
          personal.

          El personal de conf anza percibirá el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio
          f scal de que se trate.  Para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de
          calendario o el que indique de acuerdo con su contrato temporal. En este último caso, la fecha de pago será
          determinada por la f nalización de su contrato individual de trabajo.

          La prima vacacional se considera una prestación ligada al salario.

                 II.  Aguinaldo

          El monto equivalente a 40 días de salario vigente por concepto de aguinaldo, junto con el pago correspondiente
          al mes de diciembre.

          El Monto equivalente a 40 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
          Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
          personal.

          El personal de conf anza percibirá el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio
          f scal de que se trate. Para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de
          calendario o el que indique de acuerdo con su contrato temporal. En este último caso, la fecha de pago será
          determinada por la f nalización de su contrato individual de trabajo.

          La fecha límite de pago de la prestación será la establecida en la Ley Federal de Trabajo vigente, pudiendo
          ser anterior de acuerdo con la disponibilidad del recurso asignado para ello.

          El aguinaldo se considera una prestación ligada al salario.

          Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen

               Vigésimo Tercero. Las prestaciones previstas para el personal de conf anza sujetos a la disposición
          de la UNACAR son las siguientes:

                 I.  Quinquenios

          Se otorga al personal de conf anza con motivo de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente
          prestados al servicio de la Universidad Autónoma del Carmen, hasta llegar a 25 años.

          Para efectos de la asignación y pago del quinquenio por años de servicio, el tiempo se acreditará mediante
          la exhibición de hojas únicas de servicio en original expedida por la Coordinación General de Recursos
          Humanos a través de sus departamentos o la copia certif cada de esta hoja que deberá ser efectuada por la
          Universidad a través de las instancias facultadas para ello en los términos que la misma establezca, en esta
          hoja constará la antigüedad acumulada para cada colaborador en la Universidad. Los años de servicio se
          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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