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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          UNACAR se compromete a cubrir la ayuda especial al trabajador siempre que se realice lo siguiente:

                     a.  Se cumplan los requisitos del procedimiento interno de la Universidad Autónoma del
                        Carmen.
                     b.  Sea solicitado por el benef ciario dentro del ejercicio f scal y presupuestal.
                     c.  Los pagos se irán reembolsando conforme a la disposición efectiva del recurso para la
                        Universidad, dado que las fuentes son de orden federal y/o estatal.

               III.   Ayuda por maternidad

          La UNACAR otorga a las madres trabajadoras por motivo de maternidad equivalente a 75 Unidad de
          Medida y Actualización (UMA) a valor diario.

          La UNACAR se compromete a cubrir la ayuda especial al trabajador siempre que se realice lo siguiente:

                     a.  Se cumplan los requisitos del procedimiento interno de la Universidad Autónoma del
                        Carmen.
                     b.  Sea solicitado por el benef ciario dentro del ejercicio f scal y presupuestal.
                     c.  Los pagos se irán reembolsando conforme a la disposición efectiva del recurso para la
                        Universidad, dado que las fuentes son de orden federal y/o estatal.


               IV.   Indemnización global o Indemnización por muerte

          La  UNACAR  cubrirá  a  los  benef ciarios  designados  por  los  trabajadores  en  activo  que  fallezcan,  una
          cantidad por concepto de pago de indemnización por muerte de acuerdo con lo siguiente:

                     a.  El importe equivalente a 800 días de salario base, cuando la muerte haya sucedido sin
                        estar el trabajador desempeñando sus labores.
                     b.  Cuando el fallecimiento hubiese ocurrido al encontrarse el trabajador desempeñando sus
                        labores al servicio de la Universidad, la indemnización será equivalente a 1,020 días de
                        salario base.

               V.    Extraordinarios

          La Universidad cubrirá este concepto al personal que haya desempeñado actividades docentes extraordinarias
          como son: seminarios, cursos propedéuticos, módulos de maestrías.

          Cada pago extraordinario estará sujeto a su fuente de f nanciamiento, deberán ser cubiertos con recurso
          propio dada su naturaleza de ser proyectos autof nanciables o auspiciados por otro organismo.

                     a.  Extraordinarios por educación a distancia

          Los cursos impartidos por personal de mando con perf l en la docencia reconocida por la Universidad por
          ningún motivo podrán ser retribuidos, ya que en caso de darse serán considerados como una aportación
          voluntaria a la Institución.

                     b.  Las demás actividades extraordinarias.

          La temporalidad del pago y el monto se irán cubriendo conforme a la disposición efectiva del recurso para
          la Universidad, dado que las fuentes serán autogeneradas como recurso propio, los montos serán dispuestos
          conforme a las aprobaciones del punto de equilibrio de cada proyecto.

          La supervisión del cumplimiento de las actividades de los servicios académicos prestados corresponderá a
          la Dirección General de Docencia.

          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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