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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren al personal de conf anza de la
UNACAR de manera regular por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo y
nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular, que incluirá el incremento
salarial autorizado para el presente ejercicio f scal.
VII. Percepción extraordinaria: Son aquellos pagos por concepto de estímulos, reconocimientos,
recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos que se otorgan de manera
excepcional al personal de conf anza de la UNACAR y que no constituye un ingreso f jo,
regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones
variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos
de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de
prestaciones de seguridad social.
VIII. Plaza: A la posición presupuestaria individual que respalda un puesto en la estructura
ocupacional y que tiene una adscripción determinada.
IX. Prestaciones: A los benef cios que recibe el personal de conf anza de la UNACAR
en los términos de este Lineamiento y de las disposiciones legales y normativas
aplicables.
X. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que
constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor del personal de
conf anza, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
XI. Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios
con los que se identif can los importes por concepto de sueldos en términos mensuales,
que aplican a un puesto determinado, en función del grupo, clasif cación y nivel, según
corresponda.
XII. UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.
XIII. Unidades Responsables: Clasif cación de grupos de trabajo internos en la UNACAR de
acuerdo con sus funciones específ cas, establecidas para el logro de los objetivos y metas
Institucionales.
XIV. UNACAR: Universidad Autónoma del Carmen.
Capítulo II
De la Naturaleza de las Percepciones Otorgadas al Personal de Conf anza
Séptimo. Ningún colaborador de conf anza podrá recibir de la UNACAR una remuneración bruta,
en términos del Capítulo III, numeral Décimo Primero, Párrafo primero del presente Lineamiento, por
el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la percepción bruta anual establecida
para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de esta Institución, en caso contrario, se
realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de
las disposiciones aplicables.
Octavo. Ningún colaborador podrá recibir de la UNACAR una remuneración bruta igual o mayor
que su superior jerárquico; salvo que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo
derivado de un trabajo técnico calif cado o por especialización en su función.
Noveno. La UNACAR no considerará que otorga una Remuneración Mayor, cuando la suma de
los ingresos personales anuales que un colaborador de conf anza pudieran exceder los límites por causa
de que estos últimos perciban ingresos adicionales a los proveídos por esta dependencia, originados como
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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