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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

                     autorizados  y  las  respectivas  prestaciones,  que  se  cubren  al  personal  de  conf anza  de  la
                     UNACAR de manera regular por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo y
                     nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular, que incluirá el incremento
                     salarial autorizado para el presente ejercicio f scal.

               VII.   Percepción extraordinaria: Son aquellos pagos por concepto de estímulos, reconocimientos,
                     recompensas,  incentivos  y  pagos  equivalentes  a  los  mismos  que  se  otorgan  de  manera
                     excepcional al personal de conf anza de la UNACAR y que no constituye un ingreso f jo,
                     regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones
                     variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos
                     de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de
                     prestaciones de seguridad social.

               VIII.  Plaza:  A  la  posición  presupuestaria  individual  que  respalda  un  puesto  en  la  estructura
                     ocupacional y que tiene una adscripción determinada.

               IX.   Prestaciones:  A  los  benef cios  que  recibe  el  personal  de  conf anza  de  la  UNACAR
                     en  los  términos  de  este  Lineamiento  y  de  las  disposiciones  legales  y  normativas
                     aplicables.

               X.    Sueldo  base  tabular:  Los  importes  que  se  consignan  en  el  tabulador  de  sueldos,  que
                     constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor del personal de
                     conf anza, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

               XI.   Tabulador  de  sueldos:  Al  instrumento  que  permite  representar  los  valores  monetarios
                     con  los  que  se  identif can  los  importes  por  concepto  de  sueldos  en  términos  mensuales,
                     que  aplican  a  un  puesto  determinado,  en  función  del  grupo,  clasif cación  y  nivel,  según
                     corresponda.

               XII.   UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.

               XIII.  Unidades Responsables: Clasif cación de grupos de trabajo internos en la UNACAR de
                     acuerdo con sus funciones específ cas, establecidas para el logro de los objetivos y metas
                     Institucionales.

               XIV.  UNACAR: Universidad Autónoma del Carmen.


          Capítulo II
          De la Naturaleza de las Percepciones Otorgadas al Personal de Conf anza

               Séptimo. Ningún colaborador de conf anza podrá recibir de la UNACAR una remuneración bruta,
          en términos del Capítulo III, numeral Décimo Primero, Párrafo primero del presente Lineamiento, por
          el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la percepción bruta anual establecida
          para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de esta Institución, en caso contrario, se
          realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de
          las disposiciones aplicables.

               Octavo. Ningún colaborador podrá recibir de la UNACAR una remuneración bruta igual o mayor
          que su superior jerárquico; salvo que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo
          derivado de un trabajo técnico calif cado o por especialización en su función.

               Noveno. La UNACAR no considerará que otorga una Remuneración Mayor, cuando la suma de
          los ingresos personales anuales que un colaborador de conf anza pudieran exceder los límites por causa
          de que estos últimos perciban ingresos adicionales a los proveídos por esta dependencia, originados como
          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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