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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

                     bueno de su jefe inmediato.
               II.   Publicar o hacer del conocimiento público la información que tiene bajo su resguardo
                     salvo en los casos que sea autorizado por escrito por la instancia universitaria que sea
                     responsable de la información con el visto bueno de su jefe inmediato.
               III.     Utilizar indebidamente los datos que tiene bajo su resguardo en perjuicio de la UNACAR
                     o persona alguna.
               IV.   Sustraer de manera deliberada información de las bases de datos que conforman al SIIAA.
          Artículo 94. El usuario de los sistemas universitarios deberá abstenerse de:


               I.    Agregar, modif car o eliminar dato alguno que no le pertenezca.
               II.   Compartir su usuario y contraseña con otros usuarios.
               III.   Publicar o hacer del conocimiento público la información que tiene bajo su resguardo.
               IV.   Utilizar indebidamente los datos que tiene bajo su resguardo en perjuicio de la UNACAR
                     o persona alguna.
               V.    Sustraer de manera deliberada información de los módulos que conforman al SIIAA y a
                     los cuáles tenga acceso.

          Artículo 95. La CGTIC suspenderá o en su defecto cancelará def nitivamente el acceso del usuario
          a los módulos del SIIAA previa solicitud del administrador del módulo correspondiente o cuando se
          detecte el uso indebido del acceso otorgado de acuerdo a su perf l y perjudique a la UNACAR.




          Capítulo XIII
          Del Uso de las Plataformas de Colaboración y Servicios en la Nube

          Artículo  96.  Una  plataforma  de  colaboración  es  considerada  una  solución  híbrida  que  reúne
          herramientas de comunicación y colaboración, y son servicios en línea que proporcionan un entorno
          virtual, donde los usuarios pueden conectarse y trabajar, ya sea desde las instalaciones de la UNACAR
          o en teletrabajo.

          Artículo 97. Los servicios en la nube son las infraestructuras, las plataformas o sistemas de software
          que alojan los proveedores externos y que se encuentran a disposición de los usuarios a través de
          Internet.

          Artículo 98. El personal docente, administrativo y estudiantes que hagan uso de los benef cios de las
          plataformas y los servicios en la nube, deberán:

               I.    Guardar las claves que dan acceso a plataformas en la nube de manera conf dencial e
                     intransferible.
               II.   Realizar cambios periódicos de contraseña.
               III.   Asegurar  que  los  benef cios  otorgados  sean  utilizados  para  f nes  académicos  y
                     administrativos.
               IV.     Realizar  respaldos  periódicos  de  la  información  en  los  dispositivos  institucionales  o
                     plataformas destinadas para tal f n.
               V.    Asumir la administración y responsabilidad, cuando así se designe, tanto del sistema
                     operativo como aplicativos, incluyendo las actualizaciones y parches de seguridad, como
                     de cualquier otro software que se despliegue bajo el servicio contratado.












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