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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Capítulo XI

          Del Sistema Integral de Información Administrativa y Académica (SIIAA)

          Artículo 81. El SIIAA es un sistema estratégico universitario desarrollado a la medida de las necesidades
          sustantivas y operativas de la institución que permite a cada una de las áreas usuarias que la conforman,
          llevar a cabo sus operaciones diarias, manteniendo la integridad y seguridad de la información permitiendo
          dar cumplimiento a las entidades internas y externas en los requerimientos de información.

          Artículo 82. La CGTIC será la encargada del desarrollo de los sistemas institucionales que afecten en
          forma directa al SIIAA a través del Departamento de Desarrollo de Sistemas y Servicios Web.
          Artículo 83. Cuando se requiera adquirir algún software que repercuta en el SIIAA deberán contar con el
          dictamen de compatibilidad y recomendaciones técnicas emitido por la CGTIC, previo a la adquisición,
          desarrollo o contratación.

          Artículo 84. La CGTIC a través del Departamento de Desarrollo de Sistemas y Servicios Web con relación
          al SIIAA será la encargada de:

               I.    Determinar los estándares y herramientas para el desarrollo de sistemas y el manejador de
                     las bases de datos según considere conveniente a los criterios actuales de tecnologías de
                     información, buscando siempre el mejoramiento continuo de las aplicaciones.
               II.   Realizar las acciones necesarias para que los sistemas desarrollados y portales de información
                     cuenten con mecanismos que garanticen la integridad, disponibilidad y conf dencialidad de
                     la información.
               III.   Supervisar la adquisición de desarrollo de software que se realice con proveedores externos,
                     cuando sea conveniente conforme a los criterios establecidos del SIIAA a f n de cumplir
                     con  la  estandarización  de  las  aplicaciones  y  asegurar  la  compatibilidad  con  los  sistemas
                     institucionales.
               IV.   Respaldar la información crítica de las bases de datos e implementar las acciones necesarias
                     para mantener de manera segura los respaldos de información generados.
               V.    Asegurar la correcta operación y aplicar el plan de mantenimiento de los servidores que
                     alojan las bases de datos que soportan el SIIAA, la FIRMA-UNACAR, la bóveda digital
                     UNACAR, educación a distancia, Intranet, y otros.
               VI.   Documentar  el  desarrollo  de  los  módulos  con  el  objeto  de  facilitar  el  mantenimiento
                     al sistema, así como la operación por parte del usuario f nal, contando al menos con los
                     siguientes documentos al momento de la entrega del producto: Manual técnico y Manual de
                     usuario.
               VII.   Desarrollar  mecanismos  e  instrumentos  adecuados  de  evaluación  que  promuevan  el
                     mejoramiento de la administración y control de los sistemas automatizados, así como la
                     oportuna detección y corrección de posibles anomalías.
               VIII.  Proponer la cartera de proyectos de desarrollo de manera anual para su aprobación por las
                     instancias universitarias correspondientes.
               IX.     Instalar  las  aplicaciones  necesarias  para  que  los  sistemas  institucionales  funcionen
                     correctamente en los equipos de cómputo de los usuarios en los casos que aplique.

          Artículo 85. Las áreas usuarias que soliciten el desarrollo de un sistema o módulo del SIIAA deberán
          cumplir los siguientes requisitos:

               I.    Solicitar el desarrollo del módulo a través del procedimiento establecido por la CGTIC.
               II.   Otorgar la información por escrito con referencia al sistema a desarrollar.
               III.   Apegarse a la metodología de desarrollo establecidos por la CGTIC.
               IV.   El área usuaria deberá determinar el responsable que tendrá los derechos para acceder a
                     cualquiera de los módulos que se encuentren bajo su responsiva, así como la cancelación de
                     los permisos en caso de que se requiera.

          Artículo 86. La Firma Electrónica Avanzada (FIRMA-UNACAR) es un conjunto de datos que se adjuntan
          a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identif car al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,

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