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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Capítulo XI
Del Sistema Integral de Información Administrativa y Académica (SIIAA)
Artículo 81. El SIIAA es un sistema estratégico universitario desarrollado a la medida de las necesidades
sustantivas y operativas de la institución que permite a cada una de las áreas usuarias que la conforman,
llevar a cabo sus operaciones diarias, manteniendo la integridad y seguridad de la información permitiendo
dar cumplimiento a las entidades internas y externas en los requerimientos de información.
Artículo 82. La CGTIC será la encargada del desarrollo de los sistemas institucionales que afecten en
forma directa al SIIAA a través del Departamento de Desarrollo de Sistemas y Servicios Web.
Artículo 83. Cuando se requiera adquirir algún software que repercuta en el SIIAA deberán contar con el
dictamen de compatibilidad y recomendaciones técnicas emitido por la CGTIC, previo a la adquisición,
desarrollo o contratación.
Artículo 84. La CGTIC a través del Departamento de Desarrollo de Sistemas y Servicios Web con relación
al SIIAA será la encargada de:
I. Determinar los estándares y herramientas para el desarrollo de sistemas y el manejador de
las bases de datos según considere conveniente a los criterios actuales de tecnologías de
información, buscando siempre el mejoramiento continuo de las aplicaciones.
II. Realizar las acciones necesarias para que los sistemas desarrollados y portales de información
cuenten con mecanismos que garanticen la integridad, disponibilidad y conf dencialidad de
la información.
III. Supervisar la adquisición de desarrollo de software que se realice con proveedores externos,
cuando sea conveniente conforme a los criterios establecidos del SIIAA a f n de cumplir
con la estandarización de las aplicaciones y asegurar la compatibilidad con los sistemas
institucionales.
IV. Respaldar la información crítica de las bases de datos e implementar las acciones necesarias
para mantener de manera segura los respaldos de información generados.
V. Asegurar la correcta operación y aplicar el plan de mantenimiento de los servidores que
alojan las bases de datos que soportan el SIIAA, la FIRMA-UNACAR, la bóveda digital
UNACAR, educación a distancia, Intranet, y otros.
VI. Documentar el desarrollo de los módulos con el objeto de facilitar el mantenimiento
al sistema, así como la operación por parte del usuario f nal, contando al menos con los
siguientes documentos al momento de la entrega del producto: Manual técnico y Manual de
usuario.
VII. Desarrollar mecanismos e instrumentos adecuados de evaluación que promuevan el
mejoramiento de la administración y control de los sistemas automatizados, así como la
oportuna detección y corrección de posibles anomalías.
VIII. Proponer la cartera de proyectos de desarrollo de manera anual para su aprobación por las
instancias universitarias correspondientes.
IX. Instalar las aplicaciones necesarias para que los sistemas institucionales funcionen
correctamente en los equipos de cómputo de los usuarios en los casos que aplique.
Artículo 85. Las áreas usuarias que soliciten el desarrollo de un sistema o módulo del SIIAA deberán
cumplir los siguientes requisitos:
I. Solicitar el desarrollo del módulo a través del procedimiento establecido por la CGTIC.
II. Otorgar la información por escrito con referencia al sistema a desarrollar.
III. Apegarse a la metodología de desarrollo establecidos por la CGTIC.
IV. El área usuaria deberá determinar el responsable que tendrá los derechos para acceder a
cualquiera de los módulos que se encuentren bajo su responsiva, así como la cancelación de
los permisos en caso de que se requiera.
Artículo 86. La Firma Electrónica Avanzada (FIRMA-UNACAR) es un conjunto de datos que se adjuntan
a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identif car al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
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