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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          Artículo 76. Se entenderá por:


               I.    Servicios de red internos. Aquellos que se encuentren en la Red UNACAR, y a los que
                     puede tener acceso todo usuario con estatus activo.
               II.   Servicios  de  red  externos.  Aquellos  que  se  encuentren  en  las  plataformas  de  otras
                     instituciones, organismos o empresas y cuyo acceso se realiza a través de internet o de las
                     redes académicas nacionales e internacionales de educación e investigación.

          Artículo 77. Podrán utilizar el servicio de la Red UNACAR el usuario que tenga la calidad de:


               I.    Estudiantes  debidamente  matriculados  y  regulares  en  algún  programa  educativo  de  la
                     UNACAR.
               II.   Personal Académico.
               III.   Personal Administrativo.
               IV.   Personal externo debidamente autorizado.
          Artículo 78. El servicio de la Red UNACAR es ininterrumpido, sin embargo, la CGTIC se reserva el
          derecho a suspenderlo por causas de fuerza mayor como el mantenimiento de instalaciones y equipos,
          desastres naturales, suspensión de energía eléctrica, suspensión de servicio de Internet por el proveedor de
          servicios, razones administrativas, entre otras.

          Los eventos controlados se notif carán a los usuarios, de la interrupción del servicio, cuando menos con 24
          horas de anticipación.

          Artículo 79. Con el objeto de garantizar un buen servicio de la Red UNACAR para apoyar los procesos de
          enseñanza-aprendizaje, el Departamento de Redes y Telecomunicaciones aplicará los siguientes criterios de
          prioridad de los servicios siguientes:
               I.    Servicios  Institucionales  (sistemas  institucionales,  plataformas  de  colaboración,  correo
                     electrónico, página Web de la UNACAR).
               II.   Servicios  de  acceso  a  las  redes  nacionales  de  investigación  y  educación  (RNIE),  como
                     Internet2, CUDI, RedCLARA, RENATA, REUNA y otras.
               III.   Navegación Web.
               IV.   Repositorios.
               V.    Redes Sociales.

          Artículo 80. Los usuarios de la Red UNACAR deberán abstenerse de:

               I.    Diseminar virus u otro tipo de programas dañinos para sistemas de información, con el f n de
                     afectar los datos o registros de los usuarios.
               II.   Utilizar  los  medios  de  la  Red  UNACAR  con  f nes  ilícitos,  de  propaganda,  comerciales,
                     electorales, religiosos, terroristas, y otros.
               III.   Descargar información de dudosa procedencia que ponga en riesgo los bienes informáticos
                     de la Red UNACAR.
               IV.   Descargar música, videos o software ilegal.
               V.    Ejecutar juegos interactivos y de azar a través de la Red UNACAR.
               VI.   Ceder o prestar el servicio de la Red UNACAR a usuarios de otra área usuaria que no cuenten
                     con acceso al mismo, así como a personas ajenas a la institución.
               VII.   Acceder a sitios pornográf cos o sitios dedicados a expresar violencia en contra de grupos
                     vulnerables o maltrato animal.
               VIII.  Utilizar las IP’s enmascaradas y cualquier método para intentar vulnerar la zona de seguridad.
               IX.   Hacer uso de software de tipo sniffer o de denegación de servicios (DoS) en la Red UNACAR.
               X.    Implementar equipos que generen conexiones como Protocolo de Conf guración Dinámica
                     de Host (DHCP).
               XI.   Implementar dispositivos inalámbricos a la Red UNACAR sin la supervisión de la CGTIC.
               XII.   Cualquier otro uso no previsto en el presente reglamento que no esté orientado a apoyar las
                     funciones sustantivas y adjetivas de la UNACAR.

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