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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Artículo 76. Se entenderá por:
I. Servicios de red internos. Aquellos que se encuentren en la Red UNACAR, y a los que
puede tener acceso todo usuario con estatus activo.
II. Servicios de red externos. Aquellos que se encuentren en las plataformas de otras
instituciones, organismos o empresas y cuyo acceso se realiza a través de internet o de las
redes académicas nacionales e internacionales de educación e investigación.
Artículo 77. Podrán utilizar el servicio de la Red UNACAR el usuario que tenga la calidad de:
I. Estudiantes debidamente matriculados y regulares en algún programa educativo de la
UNACAR.
II. Personal Académico.
III. Personal Administrativo.
IV. Personal externo debidamente autorizado.
Artículo 78. El servicio de la Red UNACAR es ininterrumpido, sin embargo, la CGTIC se reserva el
derecho a suspenderlo por causas de fuerza mayor como el mantenimiento de instalaciones y equipos,
desastres naturales, suspensión de energía eléctrica, suspensión de servicio de Internet por el proveedor de
servicios, razones administrativas, entre otras.
Los eventos controlados se notif carán a los usuarios, de la interrupción del servicio, cuando menos con 24
horas de anticipación.
Artículo 79. Con el objeto de garantizar un buen servicio de la Red UNACAR para apoyar los procesos de
enseñanza-aprendizaje, el Departamento de Redes y Telecomunicaciones aplicará los siguientes criterios de
prioridad de los servicios siguientes:
I. Servicios Institucionales (sistemas institucionales, plataformas de colaboración, correo
electrónico, página Web de la UNACAR).
II. Servicios de acceso a las redes nacionales de investigación y educación (RNIE), como
Internet2, CUDI, RedCLARA, RENATA, REUNA y otras.
III. Navegación Web.
IV. Repositorios.
V. Redes Sociales.
Artículo 80. Los usuarios de la Red UNACAR deberán abstenerse de:
I. Diseminar virus u otro tipo de programas dañinos para sistemas de información, con el f n de
afectar los datos o registros de los usuarios.
II. Utilizar los medios de la Red UNACAR con f nes ilícitos, de propaganda, comerciales,
electorales, religiosos, terroristas, y otros.
III. Descargar información de dudosa procedencia que ponga en riesgo los bienes informáticos
de la Red UNACAR.
IV. Descargar música, videos o software ilegal.
V. Ejecutar juegos interactivos y de azar a través de la Red UNACAR.
VI. Ceder o prestar el servicio de la Red UNACAR a usuarios de otra área usuaria que no cuenten
con acceso al mismo, así como a personas ajenas a la institución.
VII. Acceder a sitios pornográf cos o sitios dedicados a expresar violencia en contra de grupos
vulnerables o maltrato animal.
VIII. Utilizar las IP’s enmascaradas y cualquier método para intentar vulnerar la zona de seguridad.
IX. Hacer uso de software de tipo sniffer o de denegación de servicios (DoS) en la Red UNACAR.
X. Implementar equipos que generen conexiones como Protocolo de Conf guración Dinámica
de Host (DHCP).
XI. Implementar dispositivos inalámbricos a la Red UNACAR sin la supervisión de la CGTIC.
XII. Cualquier otro uso no previsto en el presente reglamento que no esté orientado a apoyar las
funciones sustantivas y adjetivas de la UNACAR.
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