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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          Artículo 71. El usuario deberá cumplir las siguientes disposiciones:


               I.    Utilizar  su  cuenta  únicamente  para  f nes  escolares,  académicos,  administrativos,  de
                     investigación  o  relacionadas  con  las  actividades  propias  de  sus  funciones  dentro  de  la
                     UNACAR.
               II.   Actuar siempre con la debida diligencia, lo que supone, entre otras cosas, tomar todas las
                     precauciones razonables para evitar el envío, la recepción y el almacenamiento de mensajes
                     de  correo  electrónico  con  archivos  adjuntos  que  contengan  virus  informáticos,  cadenas,
                     correo spam, contenido pornográf co, terrorismo u otro contenido ilícito.
               III.   Respetar las cuentas de correo electrónico de otros usuarios.
               IV.   Notif car a la CGTIC cuando reciba algún correo electrónico sospechoso que ponga en riesgo
                     la seguridad de las TIC.
               V.    Mantener el carácter conf dencial de su cuenta, contraseña y el contenido de su buzón y de
                     todas las actividades derivadas del uso de este.
               VI.   Evitar el envío de virus o cualquier programa informático que atente contra la integridad de
                     la infraestructura de TIC y sistemas de información de la institución o contra la información
                     de terceras personas.
               VII.   Responder ante la institución o ante terceros, cuando haya terminado la relación laboral o
                     temporal con la UNACAR, por cualquier perjuicio derivado del uso indebido de su cuenta
                     de correo electrónico o por la no observancia de lo dispuesto en la normatividad aplicable al
                     mismo.
               VIII.  Notif car inmediatamente a la CGTIC cualquier uso no autorizado que detecte de su cuenta
                     de correo electrónico o contraseña, así como de cualquier otro fallo de seguridad.
               IX.   Asegurar de que su cuenta sea cerrada al f nal de cada sesión de acceso a su buzón de correo
                     electrónico.

          Artículo 72.  El usuario deberá abstenerse de:

               I.    Usar el servicio para enviar correo electrónico con contenido ilegal, comercial, peligroso,
                     amenazador, racista, discriminación, obsceno o que cause daño a terceras personas.
               II.   Distribuir mensajes con contenidos inapropiados para la UNACAR que atenten contra el
                     buen funcionamiento de los servicios de la red institucional.
               III.   Utilizar mecanismos o sistemas que intenten ocultar o suplantar la identidad del emisor de
                     correo electrónico.
               IV.   Enviar correos electrónicos de tipo spam o phishing de cualquier índole.
          Artículo 73. La información transmitida mediante el servicio de correo electrónico es responsabilidad
          única y exclusiva de cada usuario, no de la UNACAR; por ello, la UNACAR no es responsable de la
          veracidad, integridad o calidad del contenido de los mensajes enviados o recibidos mediante este servicio.



          Capítulo X

          Del Uso de la Red Universitaria

          Artículo 74.  La CGTIC a través del Departamento de Redes y Telecomunicaciones es el área encargada de
          la administración de este servicio de la Red UNACAR y tendrá la autoridad para monitorear y controlar el
          tráf co de red con el f n de evitar riesgos para los usuarios y asegurar la calidad del servicio.

          Artículo 75. Los tipos de servicio soportados por la Red Universitaria (Red UNACAR) están clasif cados
          en función de su ubicación y del tipo de conexión:

               I.    Por su ubicación. Se clasif can de tipo interno y externo.
               II.   Por su tipo de conexión. En alámbrico e inalámbrico.




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