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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

               IV.   Hacer uso de equipos personales o dispositivos electrónico dentro de las instalaciones sin
                     autorización de la CGTIC.
               V.    Agregar,  modif car,  sustraer  o  eliminar  cualquier  tipo  de  información  propiedad  de  la
                     UNACAR.
               VI.   Publicar, divulgar, utilizar indebidamente o hacer del conocimiento público la información
                     que tiene bajo su resguardo en perjuicio de la UNACAR o persona alguna.
               VII.   Sustraer de manera deliberada información de las bases de datos que conforman al SIIAA.
               VIII.  La pérdida o sustracción de cualquier bien informático de la UNACAR.
               IX.   Hacer uso de cualquier bien tangible e intangible de la infraestructura de TIC previsto en este
                     Reglamento de forma distinta a su naturaleza o f nalidad de uso determinado por el área de
                     TIC.
               X.    Instalar  dispositivos  de  red  que  vulneren  la  seguridad  o  que  rompan  con  el  esquema
                     implementado en la Red UNACAR.
               XI.     Crear cuentas de correo sin la autorización de la CGTIC.
               XII.   Solicitar o robar contraseñas de los usuarios.
               XIII.  Copiar y Divulgar información que pudieran llegar a obtener en los dispositivos de algún
                     usuario de la Red UNACAR.
               XIV.  Proporcionar conexiones a la Red UNACAR sin la debida autorización de la CGTIC.
               XV.   Realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad de los sistemas, infraestructura de TIC
                     o que provoquen interrupción o afecten la disponibilidad de los servicios de red y telefonía.
               XVI.  Instalar software o antivirus en los equipos de cómputo propiedad de la Universidad, sin
                     previa autorización y visto bueno del área de TIC.
               XVII.  Hacer mal uso de las licencias de software institucionales que le sean encomendadas para
                     benef cios personales.
               XVIII.  Cualquier otra actividad considerada ilegal o que contravenga lo establecido en la legislación
                     Universitaria.
               XIX.  Y demás acciones u omisiones que constituyan falta administrativa.

          Artículo 139. La CGTIC canalizará al área correspondiente, las quejas que se reciban en contra de cualquier
          miembro de la comunidad universitaria por incumplimiento a lo previsto en este Reglamento.


          Transitorios

          Primero. El presente reglamento entrará en vigor partir del día siguiente hábil de su publicación en la
          Gaceta Universitaria, en forma digital o impresa, previa aprobación del H. Consejo Universitario.

          Segundo. Se abrogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto
          en este reglamento.

          Tercero. Lo no previsto en el presente reglamento será dirimido y resuelto por el Comité de Tecnologías de
          la Información y la Comunicación.

          Dado mediante el acuerdo número 9, del acta número 11/2023, de la Sesión Ordinaria del H. Consejo
          Universitario, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Ciudad del Carmen, Campeche.


















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