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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
IV. Hacer uso de equipos personales o dispositivos electrónico dentro de las instalaciones sin
autorización de la CGTIC.
V. Agregar, modif car, sustraer o eliminar cualquier tipo de información propiedad de la
UNACAR.
VI. Publicar, divulgar, utilizar indebidamente o hacer del conocimiento público la información
que tiene bajo su resguardo en perjuicio de la UNACAR o persona alguna.
VII. Sustraer de manera deliberada información de las bases de datos que conforman al SIIAA.
VIII. La pérdida o sustracción de cualquier bien informático de la UNACAR.
IX. Hacer uso de cualquier bien tangible e intangible de la infraestructura de TIC previsto en este
Reglamento de forma distinta a su naturaleza o f nalidad de uso determinado por el área de
TIC.
X. Instalar dispositivos de red que vulneren la seguridad o que rompan con el esquema
implementado en la Red UNACAR.
XI. Crear cuentas de correo sin la autorización de la CGTIC.
XII. Solicitar o robar contraseñas de los usuarios.
XIII. Copiar y Divulgar información que pudieran llegar a obtener en los dispositivos de algún
usuario de la Red UNACAR.
XIV. Proporcionar conexiones a la Red UNACAR sin la debida autorización de la CGTIC.
XV. Realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad de los sistemas, infraestructura de TIC
o que provoquen interrupción o afecten la disponibilidad de los servicios de red y telefonía.
XVI. Instalar software o antivirus en los equipos de cómputo propiedad de la Universidad, sin
previa autorización y visto bueno del área de TIC.
XVII. Hacer mal uso de las licencias de software institucionales que le sean encomendadas para
benef cios personales.
XVIII. Cualquier otra actividad considerada ilegal o que contravenga lo establecido en la legislación
Universitaria.
XIX. Y demás acciones u omisiones que constituyan falta administrativa.
Artículo 139. La CGTIC canalizará al área correspondiente, las quejas que se reciban en contra de cualquier
miembro de la comunidad universitaria por incumplimiento a lo previsto en este Reglamento.
Transitorios
Primero. El presente reglamento entrará en vigor partir del día siguiente hábil de su publicación en la
Gaceta Universitaria, en forma digital o impresa, previa aprobación del H. Consejo Universitario.
Segundo. Se abrogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto
en este reglamento.
Tercero. Lo no previsto en el presente reglamento será dirimido y resuelto por el Comité de Tecnologías de
la Información y la Comunicación.
Dado mediante el acuerdo número 9, del acta número 11/2023, de la Sesión Ordinaria del H. Consejo
Universitario, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Ciudad del Carmen, Campeche.
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