Page 55 - gaceta 338
P. 55

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          un año después de haber egresado o se ampliará por única vez un año más, a solicitud del estudiante,
          siempre que esté justif cado y validado por la facultad correspondiente.

          La  cuenta  de  correo  electrónico  asignada  a  los  estudiantes  se  aplicará  la  suspensión  temporal  o  baja
          def nitiva cuando la Dirección de Control Escolar lo solicite a la CGTIC.

          Artículo 64. Las cuentas de correos electrónicos institucionales temporales de los profesores de apoyo
          a  la  docencia  por  convenios  de  colaboración  con  cualquier  entidad  externa  se  realizarán  tomando  en
          consideración los lineamientos que regulan la Estancia del Personal Académico de Apoyo de la Universidad
          Autónoma del Carmen.

          Artículo 65. Las contraseñas de las cuentas de correo electrónico deberán de constar mínimo de 8 caracteres,
          los  cuales  podrán  ser  combinaciones  de  números,  letras  mayúsculas,  letras  minúsculas  y  caracteres
          alfanuméricos, hasta un máximo de 30 caracteres.

          La contraseña no deberá ser igual al nombre del usuario de la cuenta de correo, y no
          es transferible.

          Artículo 66. El servicio de correo electrónico institucional es ininterrumpido. Sin embargo, la CGTIC
          se reserva el derecho a suspenderlo temporalmente por causas de fuerza mayor como el mantenimiento
          de instalaciones y equipos, desastres naturales, suspensión de energía eléctrica, suspensión de servicio
          de internet por el proveedor de servicios, razones administrativas, u otros que justif quen la suspensión
          temporal.

          Artículo 67. La CGTIC se reserva el derecho de suspender de manera temporal o definitiva el uso
          de la cuenta de correo electrónico asignada al usuario e incluso eliminar su información cuando
          se detecte que por el mal uso del correo electrónico se provoque alguna anomalía o problema que
          ponga en riesgo la infraestructura o información institucional o de terceros.

          En caso de restablecer o habilitar el servicio, la institución no puede asegurar la disponibilidad del
          mismo nombre de usuario ni respaldo de la información de la cuenta anterior.

          Los eventos controlados se notificarán a los usuarios de correo electrónico de la interrupción del
          servicio cuando menos con 24 horas de anticipación.

          También  se  suspenderá  el  servicio  de  correo  electrónico  cuando  la  Contraloría  General,  la
          Coordinación General de Recursos Humanos y la Oficina del Abogado General así lo soliciten por
          motivo de procedimientos administrativos o legales.

          Artículo 68. La Coordinación General de Recursos Humanos será la entidad universitaria responsable
          de notificar a la CGTIC la conclusión de los contratos del personal universitario para proceder a
          la suspensión temporal o cancelación y posterior eliminación de las cuentas de correo electrónico.

          Artículo 69. La CGTIC no se hará responsable de posibles daños o mal uso de la cuenta de correo
          electrónico  en  caso  de  que  el  usuario  deje  de  prestar  sus  servicios  en  la  UNACAR  y  no  exista
          notificación previa de baja laboral.

          Artículo 70. El acceso al servicio de correo electrónico se puede realizar de las siguientes formas:

               I.    Mediante  el  nombre  de  usuario  y  contraseña  a  través  de  una  aplicación  Cliente  de
                     Correo Electrónico instalada en cualquier dispositivo fijo o móvil.
               II.   Mediante el portal de la institución www.unacar.mx.
               III.   Desde  cualquier  explorador  accediendo  a  la  URL  de  acceso  al  portal  de  correo
                     electrónico.




                                                  19
   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60