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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
un año después de haber egresado o se ampliará por única vez un año más, a solicitud del estudiante,
siempre que esté justif cado y validado por la facultad correspondiente.
La cuenta de correo electrónico asignada a los estudiantes se aplicará la suspensión temporal o baja
def nitiva cuando la Dirección de Control Escolar lo solicite a la CGTIC.
Artículo 64. Las cuentas de correos electrónicos institucionales temporales de los profesores de apoyo
a la docencia por convenios de colaboración con cualquier entidad externa se realizarán tomando en
consideración los lineamientos que regulan la Estancia del Personal Académico de Apoyo de la Universidad
Autónoma del Carmen.
Artículo 65. Las contraseñas de las cuentas de correo electrónico deberán de constar mínimo de 8 caracteres,
los cuales podrán ser combinaciones de números, letras mayúsculas, letras minúsculas y caracteres
alfanuméricos, hasta un máximo de 30 caracteres.
La contraseña no deberá ser igual al nombre del usuario de la cuenta de correo, y no
es transferible.
Artículo 66. El servicio de correo electrónico institucional es ininterrumpido. Sin embargo, la CGTIC
se reserva el derecho a suspenderlo temporalmente por causas de fuerza mayor como el mantenimiento
de instalaciones y equipos, desastres naturales, suspensión de energía eléctrica, suspensión de servicio
de internet por el proveedor de servicios, razones administrativas, u otros que justif quen la suspensión
temporal.
Artículo 67. La CGTIC se reserva el derecho de suspender de manera temporal o definitiva el uso
de la cuenta de correo electrónico asignada al usuario e incluso eliminar su información cuando
se detecte que por el mal uso del correo electrónico se provoque alguna anomalía o problema que
ponga en riesgo la infraestructura o información institucional o de terceros.
En caso de restablecer o habilitar el servicio, la institución no puede asegurar la disponibilidad del
mismo nombre de usuario ni respaldo de la información de la cuenta anterior.
Los eventos controlados se notificarán a los usuarios de correo electrónico de la interrupción del
servicio cuando menos con 24 horas de anticipación.
También se suspenderá el servicio de correo electrónico cuando la Contraloría General, la
Coordinación General de Recursos Humanos y la Oficina del Abogado General así lo soliciten por
motivo de procedimientos administrativos o legales.
Artículo 68. La Coordinación General de Recursos Humanos será la entidad universitaria responsable
de notificar a la CGTIC la conclusión de los contratos del personal universitario para proceder a
la suspensión temporal o cancelación y posterior eliminación de las cuentas de correo electrónico.
Artículo 69. La CGTIC no se hará responsable de posibles daños o mal uso de la cuenta de correo
electrónico en caso de que el usuario deje de prestar sus servicios en la UNACAR y no exista
notificación previa de baja laboral.
Artículo 70. El acceso al servicio de correo electrónico se puede realizar de las siguientes formas:
I. Mediante el nombre de usuario y contraseña a través de una aplicación Cliente de
Correo Electrónico instalada en cualquier dispositivo fijo o móvil.
II. Mediante el portal de la institución www.unacar.mx.
III. Desde cualquier explorador accediendo a la URL de acceso al portal de correo
electrónico.
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