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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
dispositivos.
II. Los usuarios deberán mantener actualizados todos los dispositivos y aplicaciones, que
ocupen dentro y fuera de la institución.
III. Los dispositivos que hayan sido modif cada o alterada la conf guración original del
fabricante no podrán conectarse a la red institucional.
IV. Los dispositivos deberán tener instalado antivirus.
V. Realizar el borrado seguro de información y de datos conf denciales en sus dispositivos
personales cuando f nalicen su relación laboral.
VI. El usuario que utilice en cualquier equipo de cómputo personal algún software a través
de la red institucional o red inalámbrica en los espacios universitarios, y no cuente con la
licencia de uso correspondiente, será responsable de los daños y perjuicios a la UNACAR
que de ello se derive.
Artículo 122. Queda estrictamente prohibido inspeccionar, copiar y almacenar programas de cómputo,
software y demás fuentes que violen las normas jurídicas de propiedad intelectual.
Sección B. Protección de Datos
Artículo 123. El Derecho a la Protección de Datos Personales es def nido como la protección jurídica
respecto a la recopilación, almacenamiento, utilización, transmisión y cualquier otra operación realizada
sobre información personal.
Artículo 124. Cuando las TIC se utilicen en el tratamiento de datos personales, además de lo indicado en
este reglamento, deberá apegarse a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados
del estado de Campeche y demás normatividad que aplique.
Artículo 125. En los sistemas de desarrollo propio y en los correos electrónico deberá ingresarse la liga
del aviso de privacidad integral y deberá ingresarse la leyenda del aviso de privacidad simplif cada.
Artículo 126. Se menciona de forma enunciativa mas no limitativa aquellos instrumentos que puedan
revelar datos personales, como son:
I. Boletines.
II. Datos biométricos.
III. Redes sociales.
IV. Correo electrónico.
V. Uso de plataformas digitales.
VI. Formularios digitales.
VII. Uso del Big data o datos masivos.
VIII. Aplicaciones desarrolladas en casa o de terceros.
IX. Motores de búsqueda.
X. Cómputo en la nube.
Artículo 127. El usuario es responsable de la recopilación de la información que constituya datos
personales, y determinar su tratamiento conforme a la normatividad de la materia.
Artículo 128. Las personas que tengan acceso a datos de carácter personal están obligadas a guardar la
conf dencialidad sobre los mismos.
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