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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

                     dispositivos.
               II.   Los  usuarios  deberán  mantener  actualizados  todos  los  dispositivos  y  aplicaciones,  que
                     ocupen dentro y fuera de la institución.
               III.   Los  dispositivos  que  hayan  sido  modif cada  o  alterada  la  conf guración  original  del
                     fabricante no podrán conectarse a la red institucional.
               IV.   Los dispositivos deberán tener instalado antivirus.
               V.    Realizar el borrado seguro de información y de datos conf denciales en sus dispositivos
                     personales cuando f nalicen su relación laboral.
               VI.   El usuario que utilice en cualquier equipo de cómputo personal algún software a través
                     de la red institucional o red inalámbrica en los espacios universitarios, y no cuente con la
                     licencia de uso correspondiente, será responsable de los daños y perjuicios a la UNACAR
                     que de ello se derive.

          Artículo 122. Queda estrictamente prohibido inspeccionar, copiar y almacenar programas de cómputo,
          software y demás fuentes que violen las normas jurídicas de propiedad intelectual.

          Sección B. Protección de Datos

          Artículo 123. El Derecho a la Protección de Datos Personales es def nido como la protección jurídica
          respecto a la recopilación, almacenamiento, utilización, transmisión y cualquier otra operación realizada
          sobre información personal.

          Artículo 124. Cuando las TIC se utilicen en el tratamiento de datos personales, además de lo indicado en
          este reglamento, deberá apegarse a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
          Pública del Estado de Campeche, Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados
          del estado de Campeche y demás normatividad que aplique.

          Artículo 125. En los sistemas de desarrollo propio y en los correos electrónico deberá ingresarse la liga
          del aviso de privacidad integral y deberá ingresarse la leyenda del aviso de privacidad simplif cada.

          Artículo 126. Se menciona de forma enunciativa mas no limitativa aquellos instrumentos que puedan
          revelar datos personales, como son:

          I.     Boletines.
          II.    Datos biométricos.
          III.   Redes sociales.
          IV.    Correo electrónico.
          V.     Uso de plataformas digitales.
          VI.    Formularios digitales.
          VII.   Uso del Big data o datos masivos.
          VIII.   Aplicaciones desarrolladas en casa o de terceros.
          IX.    Motores de búsqueda.
          X.     Cómputo en la nube.

          Artículo  127.  El  usuario  es  responsable  de  la  recopilación  de  la  información  que  constituya  datos
          personales, y determinar su tratamiento conforme a la normatividad de la materia.

          Artículo 128. Las personas que tengan acceso a datos de carácter personal están obligadas a guardar la
          conf dencialidad sobre los mismos.












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