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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Capítulo XVII
De la Seguridad de la Información
Sección A. Seguridad de la Información
Artículo 110. La CGTIC establecerá mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios
de TIC, de manera que puedan resistir fallas, ataques deliberados o desastres y, se recuperen los servicios
de TIC de manera segura.
Asimismo, la CGTIC establecerá los mecanismos para asegurar la estabilidad y continuidad de la
operación de la infraestructura de TIC en la aplicación de cambios y la solución de eventos, problemas e
incidentes de seguridad, la implementación de aplicativos de cómputo, soluciones tecnológicas y nuevos
servicios de TIC.
Artículo 111. Los usuarios de la infraestructura de las TIC serán responsables del uso y aplicación de las
medidas y mecanismos de seguridad.
Artículo 112. El usuario no podrá acceder sin permiso a la infraestructura y servicios de TIC de la
UNACAR locales o remotos, en los que se requiera autorización.
Artículo 113. La información académica o administrativa de la UNACAR, que por su naturaleza sea
considerada como conf dencial, deberá tener un manejo especial y sólo podrá tener acceso a ella el
personal autorizado.
Artículo 114. La CGTIC implementará y operará los controles de seguridad de la información de acuerdo
con las normas y estándares nacionales e internacionales, así como los correspondientes a la capacidad
de respuesta a incidentes.
Artículo 115. La CGTIC podrá supervisar en cualquier momento la infraestructura de TIC de las unidades
responsables, llevando a cabo las medidas correctivas ante cualquier vulnerabilidad, irregularidad o
desperfecto detectado.
Artículo 116. La UNACAR se reserva el derecho de consultar en cualquier momento la información
almacenada o transmitida en los bienes de su propiedad, relacionados con las TIC.
Artículo 117. El acceso a la información señalada en el párrafo anterior podrá llevarse a cabo por la
UNACAR, en caso justif cado y con la autorización del titular del área responsable o, misma que se
realizará en presencia de la persona a quien se le haya asignado el equipo.
Artículo 118. Nadie puede ver, copiar, alterar o destruir la información que reside en los equipos de las
dependencias universitarias sin el consentimiento explícito del responsable del equipo. Todo usuario
debe respetar la intimidad, conf dencialidad y derechos individuales de los demás usuarios.
Artículo 119. Los usuarios deberán cuidar, respetar y hacer un uso adecuado de los recursos de cómputo
y red, de acuerdo con los preceptos que en este documento se mencionan.
Artículo 120. La CGTIC podrá monitorear en los diferentes dispositivos de la infraestructura y de los
servicios de TIC, la ejecución de las tareas de la operación, con el propósito de identif car eventos para
prevenir o solucionar fallas e incidentes.
Artículo 121. Los usuarios que hagan uso de los dispositivos personales para realizar sus actividades
académicas y administrativas dentro de la institución (BYOD) y hagan uso de la infraestructura de la
UNACAR, tendrán las siguientes responsabilidades:
I. I. Apegarse a las políticas establecidas por la CGTIC para el uso correcto de los
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