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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN


          Capítulo XVII
          De la Seguridad de la Información

          Sección A. Seguridad de la Información

          Artículo 110. La CGTIC establecerá mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios
          de TIC, de manera que puedan resistir fallas, ataques deliberados o desastres y, se recuperen los servicios
          de TIC de manera segura.

          Asimismo,  la  CGTIC  establecerá  los  mecanismos  para  asegurar  la  estabilidad  y  continuidad  de  la
          operación de la infraestructura de TIC en la aplicación de cambios y la solución de eventos, problemas e
          incidentes de seguridad, la implementación de aplicativos de cómputo, soluciones tecnológicas y nuevos
          servicios de TIC.

          Artículo 111. Los usuarios de la infraestructura de las TIC serán responsables del uso y aplicación de las
          medidas y mecanismos de seguridad.

          Artículo 112. El usuario no podrá acceder sin permiso a la infraestructura y servicios de TIC de la
          UNACAR locales o remotos, en los que se requiera autorización.

          Artículo 113. La información académica o administrativa de la UNACAR, que por su naturaleza sea
          considerada  como  conf dencial,  deberá  tener  un  manejo  especial  y  sólo  podrá  tener  acceso  a  ella  el
          personal autorizado.

          Artículo 114. La CGTIC implementará y operará los controles de seguridad de la información de acuerdo
          con las normas y estándares nacionales e internacionales, así como los correspondientes a la capacidad
          de respuesta a incidentes.

          Artículo 115. La CGTIC podrá supervisar en cualquier momento la infraestructura de TIC de las unidades
          responsables,  llevando  a  cabo  las  medidas  correctivas  ante  cualquier  vulnerabilidad,  irregularidad  o
          desperfecto detectado.

          Artículo 116. La UNACAR se reserva el derecho de consultar en cualquier momento la información
          almacenada o transmitida en los bienes de su propiedad, relacionados con las TIC.

          Artículo 117. El acceso a la información señalada en el párrafo anterior podrá llevarse a cabo por la
          UNACAR, en caso justif cado y con la autorización del titular del área responsable o, misma que se
          realizará en presencia de la persona a quien se le haya asignado el equipo.

          Artículo 118. Nadie puede ver, copiar, alterar o destruir la información que reside en los equipos de las
          dependencias universitarias sin el consentimiento explícito del responsable del equipo. Todo usuario
          debe respetar la intimidad, conf dencialidad y derechos individuales de los demás usuarios.

          Artículo 119. Los usuarios deberán cuidar, respetar y hacer un uso adecuado de los recursos de cómputo
          y red, de acuerdo con los preceptos que en este documento se mencionan.

          Artículo 120. La CGTIC podrá monitorear en los diferentes dispositivos de la infraestructura y de los
          servicios de TIC, la ejecución de las tareas de la operación, con el propósito de identif car eventos para
          prevenir o solucionar fallas e incidentes.

          Artículo 121. Los usuarios que hagan uso de los dispositivos personales para realizar sus actividades
          académicas y administrativas dentro de la institución (BYOD) y hagan uso de la infraestructura de la
          UNACAR, tendrán las siguientes responsabilidades:

               I.    I.  Apegarse  a  las  políticas  establecidas  por  la  CGTIC  para  el  uso  correcto  de  los

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