Page 64 - gaceta 338
P. 64

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Capítulo XVIII

          Del Uso, Administración, Control y Custodia del Software Institucional


          Artículo 129. La CGTIC establecerá las políticas del uso, administración, control y custodia del software
          institucional y sus respectivas licencias, de los equipos y la nube.

          Artículo 130. La licencia que se instala en los equipos propiedad de la UNACAR o en los equipos en la
          modalidad de arrendamiento o servicio, deberá ser autorizado por la CGTIC, contar con la licencia vigente
          y será únicamente la licencia correspondiente para el cumplimiento de sus funciones o desarrollo de sus
          actividades académicas o administrativas; y en caso de ser software libre, deberá contar con el visto bueno
          de la CGTIC.

          El usuario deberá aplicar las actualizaciones y parches correspondientes, para el buen uso, funcionalidad y
          protección del software.

          Artículo 131. El usuario que requiera la instalación de algún software especializado, o de un sistema
          diferente al instalado de fábrica en el equipo de cómputo asignado para el desarrollo de sus actividades y no
          cuente con la licencia correspondiente, deberá solicitarlo por escrito a la CGTIC y justif car su solicitud, a
          f n de que ésta determine lo procedente.

          Artículo 132. En aquellos casos en que el usuario no cuente con el software disponible, la CGTIC valorará
          la adquisición tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal, el impacto al programa educativo y de la
          aplicación del conocimiento, y si se justif ca la adquisición.

          Artículo 133. El usuario deberá solicitar a la CGTIC la desinstalación del software institucional, cuando
          este sea transferido, deje de prestar sus servicios, o cambio de adscripción.

          Artículo  134.  La  CGTIC  podrá  retirar  la  licencia  sin  previo  aviso,  en  caso  de  detectar  algún  daño  o
          perjuicios que ponga en riesgo la operatividad de esta.

          Artículo 135. La CGTIC se reserva el derecho de no otorgar el visto bueno tecnológico cuando este no se
          solicite en tiempo y forma.

          Artículo 136. Queda prohibido la instalación y uso de software que no cuente con licencia, y la persona que
          lo realice se sujetará al procedimiento de responsabilidad correspondiente, ante las instancias universitarias
          competentes, a f n de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio universitario.




          Capítulo XIX
          De las Responsabilidades


          Artículo 137. En caso de incumplir el presente Reglamento que genere responsabilidades, se aplicará lo
          establecido en la Legislación Universitaria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.

          Artículo 138. Además de las responsabilidades contenidas en este reglamento, también se incurrirá en
          responsabilidades cuando se lleve a cabo alguno de los supuestos siguientes:


               I.    Los  daños  intencionales  o  por  negligencia  de  cualquier  tipo  a  los  activos  de  TIC,
                     infraestructura de TIC, a los equipos de cómputo, así como a cualquier otro bien tangible e
                     intangible previsto en este Reglamento.
               II.   Alterar, retirar, dañar, destruir, retener o cambiar alguna pieza a los bienes informáticos de
                     la UNACAR.
               III.   Alterar, modif car o instalar, la conf guración de los bienes informáticos de la UNACAR.

                                                   28
   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69