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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Capítulo XVIII
Del Uso, Administración, Control y Custodia del Software Institucional
Artículo 129. La CGTIC establecerá las políticas del uso, administración, control y custodia del software
institucional y sus respectivas licencias, de los equipos y la nube.
Artículo 130. La licencia que se instala en los equipos propiedad de la UNACAR o en los equipos en la
modalidad de arrendamiento o servicio, deberá ser autorizado por la CGTIC, contar con la licencia vigente
y será únicamente la licencia correspondiente para el cumplimiento de sus funciones o desarrollo de sus
actividades académicas o administrativas; y en caso de ser software libre, deberá contar con el visto bueno
de la CGTIC.
El usuario deberá aplicar las actualizaciones y parches correspondientes, para el buen uso, funcionalidad y
protección del software.
Artículo 131. El usuario que requiera la instalación de algún software especializado, o de un sistema
diferente al instalado de fábrica en el equipo de cómputo asignado para el desarrollo de sus actividades y no
cuente con la licencia correspondiente, deberá solicitarlo por escrito a la CGTIC y justif car su solicitud, a
f n de que ésta determine lo procedente.
Artículo 132. En aquellos casos en que el usuario no cuente con el software disponible, la CGTIC valorará
la adquisición tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal, el impacto al programa educativo y de la
aplicación del conocimiento, y si se justif ca la adquisición.
Artículo 133. El usuario deberá solicitar a la CGTIC la desinstalación del software institucional, cuando
este sea transferido, deje de prestar sus servicios, o cambio de adscripción.
Artículo 134. La CGTIC podrá retirar la licencia sin previo aviso, en caso de detectar algún daño o
perjuicios que ponga en riesgo la operatividad de esta.
Artículo 135. La CGTIC se reserva el derecho de no otorgar el visto bueno tecnológico cuando este no se
solicite en tiempo y forma.
Artículo 136. Queda prohibido la instalación y uso de software que no cuente con licencia, y la persona que
lo realice se sujetará al procedimiento de responsabilidad correspondiente, ante las instancias universitarias
competentes, a f n de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio universitario.
Capítulo XIX
De las Responsabilidades
Artículo 137. En caso de incumplir el presente Reglamento que genere responsabilidades, se aplicará lo
establecido en la Legislación Universitaria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 138. Además de las responsabilidades contenidas en este reglamento, también se incurrirá en
responsabilidades cuando se lleve a cabo alguno de los supuestos siguientes:
I. Los daños intencionales o por negligencia de cualquier tipo a los activos de TIC,
infraestructura de TIC, a los equipos de cómputo, así como a cualquier otro bien tangible e
intangible previsto en este Reglamento.
II. Alterar, retirar, dañar, destruir, retener o cambiar alguna pieza a los bienes informáticos de
la UNACAR.
III. Alterar, modif car o instalar, la conf guración de los bienes informáticos de la UNACAR.
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