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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          tal y como si se tratara de una f rma autógrafa.

          Artículo 87. La FIRMA-UNACAR es única, y constituye un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez
          de una f rma autógrafa, así que, por sus características, es segura y garantiza tu identidad.

          Artículo 88. La FIRMA-UNACAR se implementa en los módulos del SIIAA que así lo requieran previa
          solicitud y aprobación del comité de Firma Electrónica Avanzada.

          Artículo 89. El servicio de la FIRMA-UNACAR estará regida por el Reglamento de uso y operación de la
          Firma Electrónica Avanzada de la Universidad Autónoma del Carmen.



          Capítulo XII
          De la Corresponsabilidad en los Módulos del SIIAA

          Artículo 90. Los administradores de módulos del SIIAA deberán:


               I.    Autorizar o denegar el acceso a los módulos bajo su responsabilidad que conforman el SIIAA
                     de acuerdo con la solicitud de las dependencias y del procedimiento establecido.
               II.   Supervisar el correcto funcionamiento de los módulos del SIIAA bajo su administración.
               III.   Reportar en las instancias establecidas para ese f n cualquier anomalía que se presente en la
                     operación del SIIAA.
               IV.   Solicitar a la CGTIC los reportes de información institucional de los módulos del SIIAA bajo
                     su cargo.
               V.    Capacitar a los usuarios autorizados sobre el uso y explotación de sus módulos.
               VI.   Firmar de conformidad una vez liberada el módulo propuesto a desarrollar.
          Artículo 91. Los titulares de las dependencias universitarias deberán:


               I.    Avalar a los colaboradores mediante el formato correspondiente a la CGTIC del usuario y
                     contraseña para el acceso al SIIAA de los empleados adscritos a su área.
               II.   Solicitar a los administradores de los sistemas los permisos del personal a su cargo para
                     acceder a cualquiera de los módulos que conforman el SIIAA.
               III.   Solicitar a los administradores de los sistemas por of cio y/o correo electrónico la cancelación
                     de los accesos de los empleados adscritos al área a los módulos del SIIAA.

          Artículo 92. El usuario f nal deberá:

               I.    Ser responsable de la información que genere, modif que o elimine a través de cualquier
                     módulo que pertenezca al SIIAA.
               II.   Proteger su información de acceso a los módulos del SIIAA.
               III.   Respetar  los  tiempos  establecidos  por  la  CGTIC  en  los  periodos  de  mantenimiento  a  la
                     infraestructura del SIIAA.
               IV.   Utilizar los canales establecidos por la CGTIC para reportar cualquier incidencia, situación o
                     necesidad que se presenten en los módulos del SIIAA.
               V.    Conocer  los  contenidos  de  los  manuales  desarrollados  para  la  correcta  operación  de  los
                     módulos del SIIAA.
               VI.   Acudir a los cursos de capacitación propuestos por los administradores de los módulos del
                     SIIAA.

          Artículo 93. El personal del Departamento de Desarrollo de Sistemas y Servicios Web de la CGTIC deberá
          abstenerse de:


               I.    Agregar, modif car o eliminar dato alguno que no le pertenezca, salvo of cio o notif cación
                     por escrito de la instancia universitaria que sea responsable de la información con el visto

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