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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
tal y como si se tratara de una f rma autógrafa.
Artículo 87. La FIRMA-UNACAR es única, y constituye un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez
de una f rma autógrafa, así que, por sus características, es segura y garantiza tu identidad.
Artículo 88. La FIRMA-UNACAR se implementa en los módulos del SIIAA que así lo requieran previa
solicitud y aprobación del comité de Firma Electrónica Avanzada.
Artículo 89. El servicio de la FIRMA-UNACAR estará regida por el Reglamento de uso y operación de la
Firma Electrónica Avanzada de la Universidad Autónoma del Carmen.
Capítulo XII
De la Corresponsabilidad en los Módulos del SIIAA
Artículo 90. Los administradores de módulos del SIIAA deberán:
I. Autorizar o denegar el acceso a los módulos bajo su responsabilidad que conforman el SIIAA
de acuerdo con la solicitud de las dependencias y del procedimiento establecido.
II. Supervisar el correcto funcionamiento de los módulos del SIIAA bajo su administración.
III. Reportar en las instancias establecidas para ese f n cualquier anomalía que se presente en la
operación del SIIAA.
IV. Solicitar a la CGTIC los reportes de información institucional de los módulos del SIIAA bajo
su cargo.
V. Capacitar a los usuarios autorizados sobre el uso y explotación de sus módulos.
VI. Firmar de conformidad una vez liberada el módulo propuesto a desarrollar.
Artículo 91. Los titulares de las dependencias universitarias deberán:
I. Avalar a los colaboradores mediante el formato correspondiente a la CGTIC del usuario y
contraseña para el acceso al SIIAA de los empleados adscritos a su área.
II. Solicitar a los administradores de los sistemas los permisos del personal a su cargo para
acceder a cualquiera de los módulos que conforman el SIIAA.
III. Solicitar a los administradores de los sistemas por of cio y/o correo electrónico la cancelación
de los accesos de los empleados adscritos al área a los módulos del SIIAA.
Artículo 92. El usuario f nal deberá:
I. Ser responsable de la información que genere, modif que o elimine a través de cualquier
módulo que pertenezca al SIIAA.
II. Proteger su información de acceso a los módulos del SIIAA.
III. Respetar los tiempos establecidos por la CGTIC en los periodos de mantenimiento a la
infraestructura del SIIAA.
IV. Utilizar los canales establecidos por la CGTIC para reportar cualquier incidencia, situación o
necesidad que se presenten en los módulos del SIIAA.
V. Conocer los contenidos de los manuales desarrollados para la correcta operación de los
módulos del SIIAA.
VI. Acudir a los cursos de capacitación propuestos por los administradores de los módulos del
SIIAA.
Artículo 93. El personal del Departamento de Desarrollo de Sistemas y Servicios Web de la CGTIC deberá
abstenerse de:
I. Agregar, modif car o eliminar dato alguno que no le pertenezca, salvo of cio o notif cación
por escrito de la instancia universitaria que sea responsable de la información con el visto
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