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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Capítulo XIV

          De los Servicios Extraordinarios


          Artículo 99. Se entenderá como servicio extraordinario cualquier servicio no contemplado en el artículo
          53 del presente reglamento.

          Artículo  100.  En  caso  de  que  las  áreas  usuarias  requieran  servicios  extraordinarios  relacionados  con
          la  infraestructura  y  servicios  de TIC,  presentarán  su  solicitud  a  la  CGTIC,  quien  analizará  y  evaluará
          la  pertinencia  de  la  solicitud,  y  en  caso  de  aprobarla  coadyuvará  con  las  gestiones  necesarias  para  su
          implementación.

          Artículo 101. El personal docente o administrativo que requiera un servicio extraordinario, deberá cumplir
          con lo establecido en el artículo 100.



          Capítulo XV
          Del Almacenamiento y Respaldo de la Información

          Artículo  102.  La  CGTIC  establece  las  políticas  básicas  del  almacenamiento,  respaldo  y  uso  de  la
          información.

          Artículo 103. Se deberá hacer uso ético y legal de los recursos destinados para el almacenamiento de la
          información, o de cualquier otro medio de difusión que la UNACAR ponga a disposición de los usuarios.

          Artículo 104. El usuario deberá salvaguardar los bienes informáticos que sean asignados para respaldo de
          información, en lugar seguro.

          Artículo 105. El usuario deberá realizar respaldos periódicos para asegurar que la información permanezca
          disponible.

          Artículo 106. El usuario podrá almacenar en los servidores de red de la CGTIC únicamente información
          proveniente de las bases de datos, aplicaciones institucionales, archivos de texto, hojas electrónicas y otros
          relacionados con la labor que realiza el usuario dentro de la Institución.




          Capítulo XVI
          De la Capacitación y Asesoría


          Artículo 107. La capacitación para el desarrollo y aplicación de las TIC se llevará a cabo mediante acciones
          y proyectos señalados en el PETIC o en el Programa Operativo Anual, los cuales serán acordes a los f nes
          y objetivos de la UNACAR.

          Artículo 108. Los titulares de las áreas usuarias deberán promover a través de los servicios que presta
          la CGTIC, la capacitación de aquellas personas que hacen uso de las TIC, con la f nalidad de que sean
          utilizadas correctamente.

          Artículo 109. La CGTIC integrará y difundirá la información relacionada con las TIC y la seguridad de la
          información que considere necesaria a la Comunidad Universitaria.







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