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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Capítulo XIV
De los Servicios Extraordinarios
Artículo 99. Se entenderá como servicio extraordinario cualquier servicio no contemplado en el artículo
53 del presente reglamento.
Artículo 100. En caso de que las áreas usuarias requieran servicios extraordinarios relacionados con
la infraestructura y servicios de TIC, presentarán su solicitud a la CGTIC, quien analizará y evaluará
la pertinencia de la solicitud, y en caso de aprobarla coadyuvará con las gestiones necesarias para su
implementación.
Artículo 101. El personal docente o administrativo que requiera un servicio extraordinario, deberá cumplir
con lo establecido en el artículo 100.
Capítulo XV
Del Almacenamiento y Respaldo de la Información
Artículo 102. La CGTIC establece las políticas básicas del almacenamiento, respaldo y uso de la
información.
Artículo 103. Se deberá hacer uso ético y legal de los recursos destinados para el almacenamiento de la
información, o de cualquier otro medio de difusión que la UNACAR ponga a disposición de los usuarios.
Artículo 104. El usuario deberá salvaguardar los bienes informáticos que sean asignados para respaldo de
información, en lugar seguro.
Artículo 105. El usuario deberá realizar respaldos periódicos para asegurar que la información permanezca
disponible.
Artículo 106. El usuario podrá almacenar en los servidores de red de la CGTIC únicamente información
proveniente de las bases de datos, aplicaciones institucionales, archivos de texto, hojas electrónicas y otros
relacionados con la labor que realiza el usuario dentro de la Institución.
Capítulo XVI
De la Capacitación y Asesoría
Artículo 107. La capacitación para el desarrollo y aplicación de las TIC se llevará a cabo mediante acciones
y proyectos señalados en el PETIC o en el Programa Operativo Anual, los cuales serán acordes a los f nes
y objetivos de la UNACAR.
Artículo 108. Los titulares de las áreas usuarias deberán promover a través de los servicios que presta
la CGTIC, la capacitación de aquellas personas que hacen uso de las TIC, con la f nalidad de que sean
utilizadas correctamente.
Artículo 109. La CGTIC integrará y difundirá la información relacionada con las TIC y la seguridad de la
información que considere necesaria a la Comunidad Universitaria.
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