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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          Artículo 54. La CGTIC se encargará de recibir, analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes de servicios
          de las TIC, las cuales deberán tramitarse conforme a los procedimientos establecidos.

          Artículo 55. La CGTIC podrá proponer la creación o cambios de departamentos de la CGTIC para una
          adecuada y oportuna prestación de los servicios de las TIC, observando las necesidades de la UNACAR,
          previa validación de la Secretaría Administrativa y el H. Consejo Universitario.




          Capítulo IX

          Asignación y Uso de Correo Electrónico Institucional

          Artículo 56. Las cuentas de correo electrónico que existen en el servicio de la UNACAR son propiedad de
          la institución.

          Artículo 57. Los dominios que utiliza la UNACAR en los correos electrónicos para uso de la comunidad
          universitaria pertenecen a la institución, siendo:

               I.    Delf n.
               II.   Pampano.
               III.   Delf nes.
               IV.   Mail.
               V.    Los demás que se creen para los f nes académicos y administrativos por la CGTIC.

          Artículo 58. En el sistema de correo electrónico de la UNACAR se consideran los siguientes tipos de
          cuenta:

               I.    Cuenta  Normal.  Serán  aquellas  cuentas  de  uso  exclusivo  para  personal  docente  o
                     administrativo, así como para los estudiantes regulares de la UNACAR.
               II.   Cuenta Especial. Se considerará como una cuenta de uso específ co y de las que existen dos
                     tipos:

                     a.    Cuentas departamentales. Creada para las necesidades de comunicación of cial de las
                           áreas administrativas o académicas.
                     b.    Cuentas temporales. Estas cuentas son creadas por un tiempo determinado y con f nes
                           específ cos.

          Artículo 59. La CGTIC para generar altas de cuentas de correo electrónicos, se apegará a las políticas
          vigentes establecidas en la Coordinación General de Recursos Humanos en el caso de personal docente y
          administrativo o de la solicitud de las áreas usuarias correspondientes.

          Artículo 60. La CGTIC para generar altas de cuentas de correo electrónicos de los estudiantes se apegará
          a las políticas vigentes establecidas por la Dirección de Control Escolar.

          Artículo 61. La creación de las cuentas de correos electrónicos departamentales solo la podrán solicitar los
          titulares del área usuaria y durante el tiempo que tengan la representación de la función.

          La responsabilidad del uso de la cuenta de correo electrónico departamental recaerá en el titular del área
          usuaria que lo solicite, y en caso de existir cambio deberá comunicarlo a la CGTIC.

          Artículo 62. Las cuentas de correos electrónicos solicitadas para becarios o prestadores de servicio social
          también se consideran temporales, y la responsabilidad del uso de la misma recaerá en el titular del área
          usuaria que lo solicite.

          Artículo 63. A los estudiantes egresados se les conservará la cuenta en dominio @mail.unacar.mx hasta

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