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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          instalaciones universitarias, con la f nalidad de planear y coordinar las acciones necesarias para las
          iniciativas de TIC.
          Artículo 38. Los bienes informáticos se asignan para uso dentro de las instalaciones de la UNACAR,
          los  usuarios  que  requieran  realizar  algún  traslado  fuera  de  las  instalaciones  deberán  apegarse  a  los
          procedimientos del Departamento de Patrimonio Universitario.

          Artículo 39. Los usuarios de la infraestructura de TIC que causen daños o perjuicios a la misma deberán
          reparar o reponer esa infraestructura, cuando resulten responsables.



          Capítulo VI
          Del Mantenimiento Preventivo y Correctivo

          Artículo 40. La CGTIC es el único ente autorizado a nivel institucional para brindar el mantenimiento
          preventivo y/o correctivo de la infraestructura de TIC, por lo que el usuario deberá apegarse a las
          políticas y procedimientos correspondientes, a f n de evitar daños en los equipos por incumplimiento
          o por aplicar el mantenimiento incorrectamente.

          La CGTIC brindará el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a través de los diferentes
          departamentos que la conforman.

          Artículo 41. El mantenimiento preventivo tendrá por objeto la conservación de la infraestructura de
          TIC en óptimas condiciones de operación.

          Artículo 42. El mantenimiento correctivo tendrá por objeto la reparación de la Infraestructura de TIC.

          Artículo 43. El área usuaria deberá permitir el acceso al personal autorizado de la CGTIC para llevar
          a cabo el mantenimiento, así como de proveer las condiciones favorables para que el técnico en turno
          pueda realizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo.

          Artículo 44. Las áreas usuarias que adquieran bienes informáticos a través de proyectos extraordinarios
          o  de  cualquier  otro  tipo  deberán  considerar  la  póliza  de  mantenimiento  preventivo  o  correctivo,
          instalación y puesta en marcha, dentro del mismo presupuesto o dentro del presupuesto anual autorizado.

          Articulo 45. La CGTIC podrá realizar en cualquier tiempo conforme a sus facultades, y previo aviso a
          las unidades responsables, el mantenimiento a los equipos críticos de telecomunicaciones, servidores o
          infraestructura de base de datos, con la f nalidad de prevenir daños en la infraestructura de TIC o para
          mejorar el desempeño de los servicios de TIC.

          Artículo 46. Tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo podrán ser prestados por terceros,
          cuando  la  UNACAR  lo  considere  necesario,  quedando  bajo  la  responsabilidad  de  la  CGTIC,  la
          coordinación y supervisión de la prestación de dichos servicios.

          Artículo 47. La CGTIC brindará y supervisará el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo
          únicamente  a  la  infraestructura  tecnológica  propiedad  de  la  UNACAR.  También  se  realizará  el
          mantenimiento  preventivo  o  correctivo  a  los  equipos  de  cómputo  que  hayan  sido  entregados  a  la
          UNACAR  en  donación  o  en  comodato,  cuando  se  encuentren  registrados  y  etiquetados  en  el
          Departamento de Patrimonio Universitario.












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