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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
instalaciones universitarias, con la f nalidad de planear y coordinar las acciones necesarias para las
iniciativas de TIC.
Artículo 38. Los bienes informáticos se asignan para uso dentro de las instalaciones de la UNACAR,
los usuarios que requieran realizar algún traslado fuera de las instalaciones deberán apegarse a los
procedimientos del Departamento de Patrimonio Universitario.
Artículo 39. Los usuarios de la infraestructura de TIC que causen daños o perjuicios a la misma deberán
reparar o reponer esa infraestructura, cuando resulten responsables.
Capítulo VI
Del Mantenimiento Preventivo y Correctivo
Artículo 40. La CGTIC es el único ente autorizado a nivel institucional para brindar el mantenimiento
preventivo y/o correctivo de la infraestructura de TIC, por lo que el usuario deberá apegarse a las
políticas y procedimientos correspondientes, a f n de evitar daños en los equipos por incumplimiento
o por aplicar el mantenimiento incorrectamente.
La CGTIC brindará el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a través de los diferentes
departamentos que la conforman.
Artículo 41. El mantenimiento preventivo tendrá por objeto la conservación de la infraestructura de
TIC en óptimas condiciones de operación.
Artículo 42. El mantenimiento correctivo tendrá por objeto la reparación de la Infraestructura de TIC.
Artículo 43. El área usuaria deberá permitir el acceso al personal autorizado de la CGTIC para llevar
a cabo el mantenimiento, así como de proveer las condiciones favorables para que el técnico en turno
pueda realizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo.
Artículo 44. Las áreas usuarias que adquieran bienes informáticos a través de proyectos extraordinarios
o de cualquier otro tipo deberán considerar la póliza de mantenimiento preventivo o correctivo,
instalación y puesta en marcha, dentro del mismo presupuesto o dentro del presupuesto anual autorizado.
Articulo 45. La CGTIC podrá realizar en cualquier tiempo conforme a sus facultades, y previo aviso a
las unidades responsables, el mantenimiento a los equipos críticos de telecomunicaciones, servidores o
infraestructura de base de datos, con la f nalidad de prevenir daños en la infraestructura de TIC o para
mejorar el desempeño de los servicios de TIC.
Artículo 46. Tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo podrán ser prestados por terceros,
cuando la UNACAR lo considere necesario, quedando bajo la responsabilidad de la CGTIC, la
coordinación y supervisión de la prestación de dichos servicios.
Artículo 47. La CGTIC brindará y supervisará el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo
únicamente a la infraestructura tecnológica propiedad de la UNACAR. También se realizará el
mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos de cómputo que hayan sido entregados a la
UNACAR en donación o en comodato, cuando se encuentren registrados y etiquetados en el
Departamento de Patrimonio Universitario.
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