Page 51 - gaceta 338
P. 51
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
VI. Los centros de datos institucionales.
VII. Bases de datos y aplicativos de cómputo que conforman el SIIAA.
VIII. El Sistema Integral de Información Administrativa y Académica.
IX. Portal Institucional de la Universidad.
X. Intranet Universitaria.
XI. Los equipos que respaldan la autoridad certif cadora universitaria.
XII. Plataformas de colaboración en línea.
XIII. Equipos que soportan la bóveda digital UNACAR.
XIV. Equipos que dan soporte a la plataforma LMS de Educación a Distancia.
XV. Las instalaciones requeridas para desarrollar, probar, proveer, monitorear, controlar y soportar
los servicios de TIC.
XVI. Y demás infraestructura tecnológica.
Artículo 30. La CGTIC tendrá las siguientes responsabilidades con respecto a la infraestructura que da
soporte al SIIAA:
I. Vigilar el cumplimiento de las buenas prácticas en el desarrollo de los módulos que conforman
el SIIA.
II. Garantizar la seguridad de la información.
III. Asegurar el resguardo la base de datos institucional.
IV. Garantizar la alta disponibilidad de la información.
V. Proponer los manejadores de base de datos y software de desarrollo que más convenga de
acuerdo con los avances en materia de TIC.
VI. Garantizar la alta disponibilidad en el servicio de la FIRMA-UNACAR.
Artículo 31. La CGTIC participará con la Coordinación General de Obras en la elaboración de los
proyectos de obra nueva, modif cación o adecuación, con el objeto de incluir los requerimientos de
infraestructura de TIC.
Artículo 32. La CGTIC determinará el equipo de telecomunicaciones y cableado necesario en los
diferentes ámbitos universitarios y llevará a cabo la supervisión, la instalación y administración de los
mismos.
Artículo 33. La CGTIC determinará si la instalación de infraestructura de TIC se realizará a través
de la propia CGTIC y en caso de proveedores externos, bajo la supervisión y vigilancia de la CGTIC.
Artículo 34. Los usuarios de la infraestructura de las TIC tienen prohibido copiar, alterar o borrar el
software institucional que se encuentre instalado en los equipos de cómputo, así como, desarrollar
alguno nuevo para uso en la gestión universitaria sin previa autorización del titular de la Secretaría
Administrativa.
Artículo 35. El equipo y el uso del software de las TIC estarán bajo resguardo de los usuarios a
quienes se les asigne, siendo también ellos responsables del uso adecuado.
Las licencias que se adquieran para uso de la operatividad de la UNACAR solo podrán ser instaladas
en los dispositivos institucionales que se encuentren debidamente registrados y etiquetados por
Patrimonio Universitario.
La CGTIC tendrá bajo su custodia, la administración y control de las plataformas para gestionar los
distintos softwares comerciales.
Artículo 36. Los usuarios deberán utilizar la infraestructura de TIC, exclusivamente para la realización
de sus actividades académicas o administrativas de la UNACAR.
Artículo 37. Las áreas usuarias deberán hacer del conocimiento de la CGTIC cualquier cambio
que afecte o amplíe la infraestructura de TIC, derivado de remodelaciones o modif caciones a las
15