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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

               VI.     Los centros de datos institucionales.
               VII.   Bases de datos y aplicativos de cómputo que conforman el SIIAA.
               VIII.  El Sistema Integral de Información Administrativa y Académica.
               IX.   Portal Institucional de la Universidad.
               X.    Intranet Universitaria.
               XI.   Los equipos que respaldan la autoridad certif cadora universitaria.
               XII.   Plataformas de colaboración en línea.
               XIII.  Equipos que soportan la bóveda digital UNACAR.
               XIV.  Equipos que dan soporte a la plataforma LMS de Educación a Distancia.
               XV.   Las instalaciones requeridas para desarrollar, probar, proveer, monitorear, controlar y soportar
                     los servicios de TIC.
               XVI.  Y demás infraestructura tecnológica.

          Artículo 30. La CGTIC tendrá las siguientes responsabilidades con respecto a la infraestructura que da
          soporte al SIIAA:

               I.    Vigilar el cumplimiento de las buenas prácticas en el desarrollo de los módulos que conforman
                     el SIIA.
               II.   Garantizar la seguridad de la información.
               III.   Asegurar el resguardo la base de datos institucional.
               IV.   Garantizar la alta disponibilidad de la información.
               V.    Proponer los manejadores de base de datos y software de desarrollo que más convenga de
                     acuerdo con los avances en materia de TIC.
               VI.   Garantizar la alta disponibilidad en el servicio de la FIRMA-UNACAR.

          Artículo 31. La CGTIC participará con la Coordinación General de Obras en la elaboración de los
          proyectos de obra nueva, modif cación o adecuación, con el objeto de incluir los requerimientos de
          infraestructura de TIC.

          Artículo 32. La CGTIC determinará el equipo de telecomunicaciones y cableado necesario en los
          diferentes ámbitos universitarios y llevará a cabo la supervisión, la instalación y administración de los
          mismos.

          Artículo 33. La CGTIC determinará si la instalación de infraestructura de TIC se realizará a través
          de la propia CGTIC y en caso de proveedores externos, bajo la supervisión y vigilancia de la CGTIC.

          Artículo 34. Los usuarios de la infraestructura de las TIC tienen prohibido copiar, alterar o borrar el
          software institucional que se encuentre instalado en los equipos de cómputo, así como, desarrollar
          alguno nuevo para uso en la gestión universitaria sin previa autorización del titular de la Secretaría
          Administrativa.

          Artículo  35.  El  equipo  y  el  uso  del  software  de  las TIC  estarán  bajo  resguardo  de  los  usuarios  a
          quienes se les asigne, siendo también ellos responsables del uso adecuado.

          Las licencias que se adquieran para uso de la operatividad de la UNACAR solo podrán ser instaladas
          en  los  dispositivos  institucionales  que  se  encuentren  debidamente  registrados  y  etiquetados  por
          Patrimonio Universitario.

          La CGTIC tendrá bajo su custodia, la administración y control de las plataformas para gestionar los
          distintos softwares comerciales.

          Artículo 36. Los usuarios deberán utilizar la infraestructura de TIC, exclusivamente para la realización
          de sus actividades académicas o administrativas de la UNACAR.

          Artículo  37.  Las  áreas  usuarias  deberán  hacer  del  conocimiento  de  la  CGTIC  cualquier  cambio
          que  afecte  o  amplíe  la  infraestructura  de TIC,  derivado  de  remodelaciones  o  modif caciones  a  las

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