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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Capítulo IV
Del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y la Comunicación (PETIC)
Artículo 21. El PETIC es el instrumento que def ne las directrices, estrategias y formas de seguimiento y
evaluación del desarrollo y aplicación de las TIC en la UNACAR, facilitando el correcto orden, ef cacia y
pertinencia en toma de decisiones y acciones que se lleven a cabo.
Artículo 22. El desarrollo y aplicación de las TIC deberá contar con una planeación estratégica observando
lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional y demás instrumentos de planeación aprobados por el
H. Consejo Universitario para tal efecto.
Artículo 23. El PETIC deberá atender los ejes estratégicos, metas, objetivos, políticas y líneas de acción e
indicadores, establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional vigente, así como en las demás disposiciones
normativas que se emitan para tales efectos.
Artículo 24. El PETIC se integrará con las Iniciativas y Proyectos de TIC que determinen la Coordinación
General de Tecnologías de la Información y la Comunicación en conjunto con las unidades responsables,
sujetándose al artículo anterior, para lo cual atenderán lo siguiente:
I. Privilegiar la aplicación de Tecnologías Verdes.
II. Identif car Iniciativas y Proyectos de TIC que aporten mayores benef cios a la comunidad
universitaria o cuenten con alto impacto en el cumplimiento de los ejes estratégicos
institucionales.
III. Establecer estrategias de interoperabilidad al interior de la propia Institución.
IV. Adoptar una política de TIC sustentable para la UNACAR.
V. Mejorar la gestión educativa y administrativa mediante el uso de las TIC.
Artículo 25. La integración del PETIC se realizará en conjunto con las unidades responsables para
identif car las necesidades tecnológicas que permitan la elaboración del Programa Operativo Anual de la
CGTIC y alineado al PDI.
Artículo 26. Una vez elaborado el PETIC, conforme al proceso de Planeación Estratégica se someterá a su
aprobación ante las instancias correspondientes.
Artículo 27. El PETIC se elaborará al inicio del Plan de Desarrollo Institucional, debiendo tener la misma
vigencia que el mismo Plan; pudiendo actualizarse cada dos años en función de las necesidades en materia
de TIC.
Artículo 28. Las acciones y proyectos que no estén comprendidos en los Programas Operativos Anuales de
las unidades responsables deberán ser analizados y autorizados por la Coordinación General de Tecnologías
de la Información y la Comunicación, previa solicitud y justif cación por escrito del área usuaria, misma
que deberá observar lo establecido en el PETIC, así como las políticas de austeridad de recursos de la
Universidad.
Capítulo V
De la Infraestructura de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
Artículo 29. La infraestructura de TIC de la universidad se integra por:
I. Los equipos de cómputo y periféricos.
II. Los equipos de redes y telecomunicaciones.
III. Los equipos que respaldan las bases de datos institucionales.
IV. El software y/o aplicaciones comerciales.
V. Los enlaces de datos.
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