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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
solicitantes, dando cumplimiento a la normatividad vigente en materia de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC).
VII. Asegurar la implementación y mantener los procedimientos vigentes correspondientes al
Departamento de Soporte Tecnológico.
VIII. Implementar políticas y mecanismos de ciberseguridad en los equipos de cómputo que
permitan asegurar la integridad, disponibilidad y el acceso a la información. identif car
tecnologías de nueva generación para conocer la factibilidad de su implementación en la
institución.
IX. Participar en las reuniones de organismos externos a los cuales la institución se encuentra
af liada en materia de TIC.
X. Brindar el servicio a las áreas usuarias para los eventos institucionales donde se requieran del
uso de bienes informáticos.
XI. Las demás funciones que aplique por la naturaleza del cargo.
Capítulo III
Del Comité de Tecnologías de Información y la Comunicación
Artículo 16. El Comité de Tecnologías de Información y la Comunicación se conformará por:
I. Presidente (a); que será el/la Rector (a) quien en su caso podrá delegar la representación
en el/la titular de la Secretaría General.
II. Secretario (a); que será el/la Coordinador(a) General de TIC.
III. Vocales; que serán el/la Secretario(a) Administrativo (a), el/la Secretario(a) Académico(a),
el/la Jefe(a) de Departamento de Soporte Tecnológico, el/la Jefe(a) de Departamento de
Redes y Telecomunicaciones, el/la Jefe(a) de Desarrollo de Sistemas y Servicios Web,
un(a) Director(a) de Facultad y un Docente (los dos últimos con perf l tecnológico).
Los integrantes de este Comité tienen voz y voto en las sesiones, y las decisiones se tomarán por
mayoría de votos, teniendo el presidente del comité el voto de calidad.
Artículo 17. El Comité de Tecnologías de Información y la Comunicación se auxiliará en caso de
requerirlo de asesores internos o externos, los cuales únicamente tendrán voz y no voto.
Artículo 18. El Comité de Tecnologías de Información y la Comunicación tendrá las siguientes
funciones:
I. Estudiar y proponer políticas generales que coadyuven con el buen funcionamiento de
las TIC.
II. Estudiar y dictaminar la propuesta de Plan Estratégico de TIC antes de su presentación
ante el H. Consejo Universitario.
III. Estudiar y dictaminar las propuestas de proyectos tecnológicos.
IV. Entregar informe anual de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
V. Resolver conf ictos de intereses en proyectos estratégicos relacionados a las adquisiciones
tecnológicas.
VI. Resolver situaciones de seguridad informática y seguridad de la información.
VII. Las demás que acuerde el pleno del Comité.
Artículo 19. El Comité se reunirá, previa convocatoria que para tal efecto emita el/la Secretario (a)
del mismo, por lo menos dos veces al año, y en caso de que un asunto se necesite atención inmediata
se reunirán las veces que consideren necesario.
El/la Secretario(a) deberá levantar acta o minuta de la sesión del Comité.
Artículo 20. Debe existir cuórum con la asistencia de la mayoría de los miembros de la Comisión.
Cuando no haya cuórum en la primera cita, la sesión se llevará a cabo con los miembros que asistan
a la segunda.
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