Page 49 - gaceta 338
P. 49

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

                     solicitantes, dando cumplimiento a la normatividad vigente en materia de Tecnologías de la
                     Información y la Comunicación (TIC).
               VII.   Asegurar  la  implementación  y  mantener  los  procedimientos  vigentes  correspondientes  al
                     Departamento de Soporte Tecnológico.
               VIII.  Implementar  políticas  y  mecanismos  de  ciberseguridad  en  los  equipos  de  cómputo  que
                     permitan  asegurar  la  integridad,  disponibilidad  y  el  acceso  a  la  información.  identif car
                     tecnologías de nueva generación para conocer la factibilidad de su implementación en la
                     institución.
               IX.   Participar en las reuniones de organismos externos a los cuales la institución se encuentra
                     af liada en materia de TIC.
               X.    Brindar el servicio a las áreas usuarias para los eventos institucionales donde se requieran del
                     uso de bienes informáticos.
               XI.   Las demás funciones que aplique por la naturaleza del cargo.




          Capítulo III
          Del Comité de Tecnologías de Información y la Comunicación

          Artículo 16. El Comité de Tecnologías de Información y la Comunicación se conformará por:
               I.    Presidente (a); que será el/la Rector (a) quien en su caso podrá delegar la representación
                     en el/la titular de la Secretaría General.
               II.   Secretario (a); que será el/la Coordinador(a) General de TIC.
               III.   Vocales; que serán el/la Secretario(a) Administrativo (a), el/la Secretario(a) Académico(a),
                     el/la Jefe(a) de Departamento de Soporte Tecnológico, el/la Jefe(a) de Departamento de
                     Redes y Telecomunicaciones, el/la Jefe(a) de Desarrollo de Sistemas y Servicios Web,
                     un(a) Director(a) de Facultad y un Docente (los dos últimos con perf l tecnológico).

          Los integrantes de este Comité tienen voz y voto en las sesiones, y las decisiones se tomarán por
          mayoría de votos, teniendo el presidente del comité el voto de calidad.

          Artículo 17. El Comité de Tecnologías de Información y la Comunicación se auxiliará en caso de
          requerirlo de asesores internos o externos, los cuales únicamente tendrán voz y no voto.

          Artículo  18.  El  Comité  de  Tecnologías  de  Información  y  la  Comunicación  tendrá  las  siguientes
          funciones:
               I.    Estudiar y proponer políticas generales que coadyuven con el buen funcionamiento de
                     las TIC.
               II.   Estudiar y dictaminar la propuesta de Plan Estratégico de TIC antes de su presentación
                     ante el H. Consejo Universitario.
               III.   Estudiar y dictaminar las propuestas de proyectos tecnológicos.
               IV.   Entregar informe anual de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
               V.    Resolver conf ictos de intereses en proyectos estratégicos relacionados a las adquisiciones
                     tecnológicas.
               VI.   Resolver situaciones de seguridad informática y seguridad de la información.
               VII.   Las demás que acuerde el pleno del Comité.

          Artículo 19. El Comité se reunirá, previa convocatoria que para tal efecto emita el/la Secretario (a)
          del mismo, por lo menos dos veces al año, y en caso de que un asunto se necesite atención inmediata
          se reunirán las veces que consideren necesario.
          El/la Secretario(a) deberá levantar acta o minuta de la sesión del Comité.

          Artículo 20. Debe existir cuórum con la asistencia de la mayoría de los miembros de la Comisión.
          Cuando no haya cuórum en la primera cita, la sesión se llevará a cabo con los miembros que asistan
          a la segunda.



                                                  13
   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54