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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Capítulo II

          De la Estructura y Funcionamiento de la gestión de TIC

          Artículo 7. La CGTIC, adscrita a la Secretaría Administrativa, propondrá y ejecutará las políticas generales
          para mejorar, consolidar y asegurar la calidad, ef ciencia y ef cacia de los servicios tecnológicos de la
          UNACAR.

          Artículo 8. La CGTIC es la dependencia universitaria encargada del desarrollo y administración de la
          infraestructura de TIC de la Universidad, por lo que establecerá los requerimientos necesarios para su
          desarrollo, implementación, conf guración, acceso y uso.

          Artículo 9. La CGTIC, además de las atribuciones contenidas en el artículo 106 del Estatuto General,
          tendrá las siguientes:


               I.    Proponer  la  estructura  organizacional  e  infraestructura  tecnológica  necesarias  para  la
                     creación, desarrollo y funcionamiento del área de TIC.
               II.   Representar a la Universidad ante los organismos nacionales e internacionales vinculados
                     con las TIC o en su caso delegar la representación en el/la titular de los departamentos.

          Artículo 10. La CGTIC, tendrán las siguientes obligaciones respecto a la infraestructura de TIC:

               I.    Vigilar que la infraestructura sea utilizada en el cumplimiento de los objetivos para los que
                     fue asignada y, en su caso proponer una orientación para un mejor aprovechamiento.
               II.   Supervisar la infraestructura de TIC y mantenerla en óptimas condiciones de funcionamiento.
               III.   Tomar las medidas necesarias de seguridad con apego a los estándares de las TIC.
               IV.   Y demás que determine el superior jerárquico.

          Artículo 11. La CGTIC se integra de la siguiente forma:
               I.    Departamento de Desarrollo de Sistemas y Servicios Web.
               II.   Departamento de Redes y Telecomunicaciones.
               III.   Departamento de Soporte Tecnológico.
               IV.   Y, demás áreas que se requieran en función de las necesidades institucionales.

          Artículo 12. El/La titular de la CGTIC tiene como funciones las siguientes:

               I.    Atender  y  apoyar  las  funciones  sustantivas  y  adjetivas  de  la  Universidad,  facilitando  y
                     elevando la calidad de los procesos a través de las TIC.
               II.   Proponer, para su aprobación, planes viables de renovación y adquisición de infraestructura
                     de TIC, que respondan efectivamente a las necesidades de la universidad.
               III.   Elaborar el presupuesto anual institucional de TIC y gestionar su ejecución.
               IV.   Formular y evaluar proyectos e iniciativas de TIC institucional.
               V.    Vincular la actualización y automatización de los procesos de la gestión universitaria.
               VI.   Establecer mecanismos para promover la seguridad de la información, la ciberseguridad y la
                     protección de datos en términos de las disposiciones aplicables.
               VII.   Difundir y fomentar el uso de la FIRMA-UNACAR.
               VIII.  Brindar y facilitar los procesos relacionados con los trámites y servicios institucionales, para
                     la adecuación de los sistemas.
               IX.   Vigilar el cumplimiento del programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo a los
                     equipos de cómputo de la Universidad.
               X.    Brindar una alta disponibilidad en el acceso a los sistemas de información institucional.
               XI.   Supervisar  el  cumplimiento  de  los  procedimientos,  las  políticas  y  los  lineamientos  bajo
                     responsabilidad de la CGTIC.
               XII.   Las demás funciones que aplique por la naturaleza del cargo.



          Artículo 13. El/La responsable del Departamento de Desarrollo de Sistemas y Servicios Web tendrá las

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